UGT reclama que se reconozca el síndrome post covid-19 o covid persistente como enfermedad
Fecha: 04 Ene 2022
Demanda que quienes sufran la enfermedad sean amparadas por la Seguridad Social cobrando su subsidio por incapacidad temporal
La Organización Mundial de la Salud ha desarrollado una definición de caso clínico de afección posterior a COVID-19 al que ha otorgado un código en la clasificación Internacional de Enfermedades, es el llamado “síndrome post covid-19” que se presenta en personas con antecedentes de infección probable o confirmada por el SARS CoV-2, generalmente 3 meses desde el inicio del COVID-19 con síntomas y que duran al menos 2 meses y no pueden explicarse con un diagnóstico alternativo.
Los síntomas comunes incluyen, entre otros, fatiga, dificultad para respirar, disfunción cognitiva, y tienen, generalmente, un impacto en el funcionamiento diario. Pueden ser de nueva aparición, después de la recuperación inicial de un episodio agudo de COVID-19, o persistir desde la enfermedad inicial, y también pueden fluctuar o recaer con el tiempo.
UGT denuncia que en nuestro país no se reconoce el síndrome post covid o covid persistente como enfermedad y que, a consecuencia de esto, se están dando situaciones en las que, tras meses de baja por covid, personas son dadas de alta y se ven forzadas a reincorporarse a su puesto de trabajo, pero debido a que su estado de salud no es óptimo para trabajar, en algunos casos, son despedidas por “bajo rendimiento” o causas semejantes.
El sindicato reclama además que a estas personas se les reconozca la posterior enfermedad generada por el COVID-19 y sean amparadas por la Seguridad Social cobrando su subsidio por incapacidad temporal y así lo ha exigido reiteradamente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Proteger a la población trabajadora afectada
Para los casos en los que se ha reconocido el origen profesional de la patología y en el supuesto de que la persona trabajadora padeciera COVID persistente, las recaídas deben ser tratadas como contingencia profesional, ya que según el art. 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social: “Se considera que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior”.
En los casos en que la incapacidad temporal debida a la COVID-19 se asimiló a accidente de trabajo únicamente a los efectos de prestación económica, el sindicato solicita que, si posteriormente requieren de nuevas bajas laborales debidas al COVID persistente, estas continúen asimilándose, como mínimo, a accidente de trabajo a los efectos de prestación económica.
Estas medidas serían de gran ayuda y protegerían a aquellas personas trabajadoras que, por desgracia, padecen los graves efectos de esta enfermedad que en algunos casos llega a ser altamente incapacitante, impidiéndoles desarrollar su trabajo de manera normal, con el consiguiente deterioro de su calidad de vida, tanto en términos de salud como económicos.