UGT firma el acuerdo en el SIMA del convenio colectivo de ETT
Fecha: 01 Oct 2018
El acuerdo mejora las condiciones laborales y salariales del personal de estructura que gestiona profesionalmente la temporalidad, así como los permisos retribuidos de todo el personal puesto a disposición y sitúa el salario mínimo de convenio en 14.000 euros, con incrementos salariales por encima de lo establecido en el IV AENC.
Las Federaciones de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) y la Federación de Servicios de CCOO (Servicios-CCOO) han firmado en el día de ayer, en las instalaciones de la Fundación SIMA, junto con las patronales de las Empresas de Trabajo Temporal ASEMPLEO y FEDETT, el acuerdo del VI Convenio Sectorial, tras un largo periodo de negociación.
Dicho acuerdo queda pendiente de la ratificación en las próximas semanas por las organizaciones sindicales y patronales, y su firma definitiva está prevista para el 19 de octubre de 2018.
Los principales puntos del acuerdo son:
- Vigencia: hasta2020.
- Ultraactividad: se mantiene hasta que lo sustituya un nuevoConvenio.
- Clasificación Profesional: se creará una Comisión Paritaria encargada de desarrollar una nueva Clasificación Profesional en un plazo de seis meses, prorrogables, para actualizarla a la realidad que hay en las empresas y profundizar en la auténtica profesionalización del Sector.
- Permisos retribuídos: se añaden dos nuevos permisos para trabajadores con 12 meses deantigüedad:
- Por hijo a cargo con diversidad funcional (discapacidad) vigente igual o superior al 33%, reconocida por organismo competente, se tendrá derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales por motivos justificados acordes con dichadiscapacidad.
- Para acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad a sesiones de tratamiento de radioterapia y/o quimioterapia, se tendrá derecho a un permiso retribuido de 20 horasanuales.
- Subida Salarial: se acuerda una subida acumulada del 9,80% para estos tres años.
- 2018: 3,75%; con efectos del 1 deenero.
- 2019: 3%.
- 2020: 2,25% y 0,25% (a 1 /12/2020 sin efectoretroactivo).
Para los grupos 1 y 2 se establecen unos incrementos escalonados hasta los 14.000 euros a 1/12/2020.
Esto supone unas subidas acumuladas del 26,90% para el grupo 1 y del 15,74% para el grupo 2.
- Diálogo Social Trabajo Temporal: voluntad de los firmantes en la potenciación del diálogo social en el sector y el crecimiento y reconocimiento del Sector de EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL para garantizar la no discriminación, el correcto, adecuado y proporcional uso de la temporalidad en el Estado, promoviendo formas decentes de trabajo y contribuir a prevenir situaciones de cesión ilegal de trabajadores, discriminación, deterioro de las condiciones de trabajo o utilización fraudulenta de marcos convencionales o de otras fórmulas decontratación.
El resto del texto del Convenio Colectivo quedará pendiente de revisión en los mismos términos que el anterior, salvo las modificaciones que hubiera que hacer para ajustarlo a la normativa legal.
UGT y CCOO estamos satisfechos porque este acuerdo fomentará y encauzará las relaciones laborales del Sector del Trabajo Temporal, que recordemos se trata de un ámbito regulado legalmente, que garantiza “igual trabajo igual salario”, frente a la proliferación en los últimos años de las empresas “Multiservicios”, “Cooperativas”, “Falsos Autónomos”, “Centros Especiales de Empleo”, etc. que únicamente externalizan servicios productivos y ponen a disposición plantillas para rebajar salarios y condiciones laborales de los trabajadores.