Es necesario realizar evaluación de riesgos para determinar la necesidad de continuar usando mascarilla

El sindicato pide precaución y sentido común y recuerda que es fundamental que la evaluación de riesgos tenga muy en cuenta a las personas vulnerables


UGT destaca que los delegados y delegadas de prevención deben reclamar a las empresas que se realice la evaluación de riesgos para determinar si existe necesidad de continuar utilizando mascarilla en los centros de trabajo, así como de la aplicación de otras medidas preventivas, como por ejemplo los sistemas de ventilación, para evitar contagios.

El sindicato recuerda además que los delegados y delegadas de prevención pueden acompañar a los técnicos de prevención durante la realización de la evaluación de riesgos laborales.

Por otro lado, los representantes de los trabajadores de aquellas empresas en las que exista el Comité de Seguridad y Salud deben solicitar una reunión del mismo para que se trate la forma de abordar la eliminación de la obligación del uso de mascarillas en interiores.

Según el Ministerio de Sanidad la incidencia acumulada de los últimos 14 días es de 391, por lo que UGT reclama actuar con prudencia y sentido común, actuando bajo el principio de precaución y cautela y señala que el sindicato se mantendrá vigilante para que se cumpla la obligación de evaluar el riesgo de contagio en los puestos de trabajo.

Según lo publicado en el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la mascarilla deja de ser obligatoria en los centros de trabajo, salvo que la evaluación de riesgos laborales indique la necesidad de su utilización como equipo de protección individual. De dicha evaluación podrán derivar otras medidas preventivas a implantar en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo para evitar contagios.

El sindicato se mantendrá vigilante

El Real Decreto recomienda así mismo, mantener su uso para las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 en aquellas situaciones en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

Según el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-COV-2 del 1 de febrero, las personas vulnerables son las pertenecientes a alguno de los grupos siguientes: personas con enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica, inmunodepresión, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad hepática crónica severa, obesidad mórbida (IMC>40), embarazo y mayores de 60 años. Una recomendación que deberá ser tenida en cuenta a la hora de realizar o revisar la evaluación del riesgo de contagio en los centros de trabajo.

Dicho Procedimiento debe ser revisado próximamente por el Ministerio de Sanidad para adaptarse a esta nueva normativa y sus indicaciones deberán ser tenidas en cuenta a la hora de realizar la evaluación de riesgos laborales por los técnicos. En ese contexto, UGT espera que la futura revisión incluya criterios técnicos objetivos para evaluar la necesidad del uso de mascarilla en los centros de trabajo, así como de la adopción de otras medidas si fueran necesarias.

 

 


Fuente: UGT