La desconexión laboral es un derecho fundamental de los trabajadores

Fecha: 03 Ene 2017

​La Unión General de Trabajadores valora la iniciativa sobre desconexión laboral puesta en marcha por el Gobierno francés y recuerda que los trabajadores tienen derecho a conocer exactamente cuál es su jornada de trabajo, su horario y el tiempo a disposición de la empresa así como su descanso diario, semanal o mensual ya que todo lo que exceda de ello, llamadas al móvil, mensajes de WhatsApp o correos electrónicos, por ejemplo, pueden incluso suponer una vulneración de un derecho fundamental. El sindicato considera que es necesario abrir un debate en profundidad sobre los tiempos de trabajo para impedir que las empresas abusen de los avances tecnológicos para explotar a los trabajadores. El tiempo a disposición del empresario está contemplado como tiempo de trabajo y debe ser remunerado. La digitalización, la tecnología, tiene que permitir redistribuir el tiempo de trabajo y crear empleo

La Unión General de Trabajadores valora la iniciativa sobre desconexión laboral puesta en marcha por el Gobierno francés y recuerda que los trabajadores tienen derecho a conocer exactamente cuál es su jornada de trabajo, su horario y el tiempo a disposición de la empresa así como su descanso diario, semanal o mensual ya que todo lo que exceda de ello, llamadas al móvil, mensajes de WhatsApp o correos electrónicos, por ejemplo, suponen una vulneración de un derecho fundamental. El sindicato considera que es necesario abrir un debate en profundidad sobre los tiempos de trabajo para impedir que las empresas abusen de los avances tecnológicos para explotar a los trabajadores. El tiempo a disposición del empresario está contemplado como tiempo de trabajo y debe ser remunerado.

La tecnología y el acceso a Internet desde cualquier parte del mundo nos han facilitado la vida, el conocimiento y las comunicaciones y nos permite estar permanentemente conectados, pero están afectando a la vida personal, y a la conciliación de la vida personal y familiar, con consecuencias cada vez más importantes sobre la salud de los trabajadores.

El derecho a desconectar es el derecho del trabajador a conocer su jornada de trabajo, su horario y el tiempo a disposición del empresario, porque fuera del establecimiento del mismo, la intromisión del empresario llamando al trabajador, al móvil, mandándole un whatsapp, o un correo electrónico, es una vulneración del empresario del tiempo de trabajo. El trabajador también tiene derecho al descanso diario, semanal, y mensual, y a conocer la concreción de su jornada de trabajo.

El tiempo de trabajo, la jornada laboral, el tiempo de descanso, y las jornadas extraordinarias de trabajo (horas extras y horas complementarias) se encuentran regulados en el Estatuto de los Trabajadores, en Reales Decretos específicos (Jornadas especiales, por ejemplo) y en la Negociación colectiva.

Si termina la jornada laboral, termina. Las nuevas tecnologías deben contribuir redistribuir los tiempos de trabajo y a crear más empleo.

UGT advierte además de que esto no solo tiene repercusión o consecuencias legales, sino que puede afectar gravemente a la salud de los trabajadores, lo que se conoce actualmente como “tecnoestrés”. El temor de los trabajadores a la pérdida de su puesto de trabajo, en un momento como el actual, tras una grave crisis que ha provocado un aumento de la precariedad del mercado laboral, facilitan que las empresas lleven a cabo abusos en el incumplimiento en materia de jornada y de descansos del trabajador, lo que unido al estrés del uso de las nuevas tecnologías y pasando por el abuso de las mismas, puede llevar a graves problemas de ansiedad y depresión insostenibles.

UGT señala que también puede verse afectado su derecho a la intimidad, a su propia imagen, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos de carácter personal, por eso desde el sindicato consideramos necesario que todos trabajadores, en la regulación de sus condiciones de trabajo, se encuentren amparados por un convenio colectivo.

El Tribunal Supremo ya dictó en 2015 una sentencia señalando que la empresa no podía obligar a un trabajador o trabajadora a dar los datos del móvil y correo electrónico a la empresa para realizar el contrato de trabajo, tales cláusulas son abusivas y pueden vulnerar el derecho a la intimidad de los trabajadores, dado que tales datos son de carácter personal y su conocimiento, uso y destino tiene que quedar bajo el control de su titular, que es el trabajador o la trabajadora.

 

Fuente: UGT