La Negociación Colectiva, esencial para proteger a las personas con discapacidad sobrevenida
Fecha: 14 Jun 2018
La Secretaria Confederal de UGT, Adela Carrió, ha manifestado que “mientras tengamos una legislación que choca entre sí, a los sindicatos les toca pactar en la Negociación Colectiva la inclusión de cláusulas que garanticen los derechos y la permanencia en el empleo de las personas con discapacidad sobrevenida”. Carrió ha hecho estas declaraciones durante su intervención en la jornada “Retos Laborales: personas con discapacidad o con discapacidad sobrevenida”, organizada por UGT-Aragón y el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) de Aragón.
na jornada en la que ha hablado sobre la “Discapacidad sobrevenida y la compatibilidad de la prestación por incapacidad laboral y la realización de un trabajo remunerado”.
La Secretaria Confederal ha recordado que las personas con discapacidad son “uno de los grupos que presenta mayores obstáculos a la hora de acceder al mercado laboral y son las primeras en ser expulsadas. Así existe una diferencia de más de 40 puntos porcentuales, en Tasa de Actividad, entre la población con y sin discapacidad en edad laboral”.
La Discapacidad Sobrevenida supone a menudo una ruptura con el mundo laboral
Respecto a la discapacidad sobrevenida, que se puede producir bien por un accidente o por una enfermedad u otras causas, apenas 236.000 personas están en situación activa en España, de un total de 989.000 en edad de trabajar, lo cual arroja una tasa de actividad del 31,1% (dos puntos por debajo en las mujeres)
Otros datos indican que apenas un 0,2% de la población regresa de manera inmediata al mercado de trabajo y que casi la mitad queda en situación inactiva percibiendo una prestación. Para más de 700.000 personas el período de permanencia sin trabajar es superior a 5 años.
Por tanto, “a pesar de que desde la legislación se apela a que las personas con discapacidad sobrevenida puedan mantener su puesto del trabajo o acceder a aquellos adaptados, no es la práctica habitual y suelen ser expulsadas del mercado laboral, sin poder optar a las opciones específicas para otros colectivos de personas con discapacidad.
Varios convenios cubren los vacíos de la legislación
Carrió ha calificado de “incongruente” que mientras las leyes invitan a realizar adaptaciones necesarias de los puestos de trabajo a las personas con discapacidad, el Estatuto de los Trabajadores (ET), en su artículo 49, facilite la expulsión de los mismos del mercado laboral, en caso de incapacidad. Así, la consecuencia de una declaración de Incapacidad Permanente (IP) Total, Absoluto o Gran Invalidez es el de la extinción de la relación laboral, sin indemnización alguna, salvo con dos salvedades:
- Que, a juicio del órgano de calificación, la incapacidad del trabajador pueda ser objeto de revisión por mejoría. En ese caso el contrato no se extingue, sino que queda suspendido por un periodo de dos años. Si en ese tiempo el trabajador mejora tiene derecho a reincorporare a su empresa y puesto de trabajo (art.48.2 del Estatuto de los Trabajadores)
- El segundo caso, es cuando “el convenio colectivo de aplicación recoja el derecho del trabajador en IP Total a ocupar un puesto de trabajo en la empresa compatible con su estado. Si ese puesto de trabajo conlleva una retribución menor, se compensa con la pensión que se percibe.
Por eso, a juicio de Adela Carrió “es muy importante que en la negociación colectiva se incluya una cláusula de este tipo, presente en varios convenios colectivos, sobre todo de grandes empresas”.
Asimismo, ha destacado que “la negociación colectiva debe prestar especial atención a la discapacidad sobrevenida”, estableciendo criterios de permanencia, tanto para las empresas como para la Administración y los servicios públicos. Se trata de adaptar los puestos de trabajo, cualificar a la persona trabajadora en función de su nueva capacidad y garantizar que, en ninguno de los casos, suponga una merma de sus condiciones laborales.
No obstante, la Secretaria Confederal del sindicato ha instado a una “revisión y cambio en la legislación para proteger de forma amplia a todas las personas con discapacidad en el ámbito laboral y social”.