UGT acoge con satisfacción la sentencia del TJUE sobre el registro horario de las empleadas del hogar
El sindicato urge al Gobierno a convocar la mesa de diálogo social a fin de trasladar a esta relación laboral especial la obligación de registro horario para quienes empleen a personal doméstico
Fecha: 19 Dic 2024
La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) acoge con satisfacción el contenido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que señala que la regulación española del servicio del hogar familiar y la inexistencia de registro horario en esta actividad es contraria al derecho de la Unión. UGT urge al Gobierno a convocar la mesa de diálogo social a fin de trasladar a esta relación laboral especial la obligación de registro horario para quienes empleen a personal doméstico.
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, de nuevo, pone de relieve las lagunas que, pese a los avances, sigue teniendo la regulación laboral y de Seguridad Social de la relación laboral especial del servicio familiar, una actividad de mujeres y en su gran mayoría de mujeres de origen migrante.
Tras una sentencia anterior que obligó, por fin, a establecer la cotización y la prestación por la contingencia de desempleo, ahora el Tribunal señala que la exención del registro horario que tanto la interpretación jurisprudencial como la práctica administrativa han establecido para las personas empleadoras de personal doméstico, es contraria al derecho de la Unión Europea.
UGT, desde el momento en que se estableció en el Estatuto de los Trabajadores la obligación del registro horario, ha urgido al Gobierno a extenderlo a la relación laboral especial. Ahora, reclamamos que, de manera inmediata, se convoque la mesa de diálogo social a fin de abordar con los interlocutores sociales, cómo se traslada a la regulación de esta actividad, la obligación para la parte empleadora de establecer el registro horario, y cómo se organiza y documenta dicho registro.