La Ley Rider ha dotado de seguridad jurídica y laboral a los trabajadores de las plataformas digitales

Se cumple un año de la entada en vigor del Real Decreto 9/2021, fruto del dialogo social


UGT considera que la aplicación de la ley Rider está logrando su función de proteger los derechos de las personas trabajadoras en el ámbito de las plataformas digitales de reparto y señala que la presunción de laboralidad, introducida en la disposición adicional vigesimotercera del ET, da protección social y seguridad jurídica a este colectivo tan precarizado.

Además, el sindicato recuerda que la regulación española ha servido para impulsar una directiva europea destinada a la mejora de las condiciones laborales de las plataformas, que busca que las personas trabajadoras puedan hacerlo en condiciones justas y equitativas, y que se respete los derechos a la salud, a la dignidad y a la seguridad garantizando unas condiciones de trabajo de calidad.

UGT consiguió que el Tribunal Supremo se pronunciara por la laboralidad de la relación de las personas repartidoras antes de la promulgación del Real Decreto y, además de participar de manera esencial en la negociación de la norma, ha denunciado las situaciones irregulares que se han mantenido posteriormente, como la que ha motivado la  reciente sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2022 , en el que el más alto Tribunal reconoce la labor del sindicato a la hora de representar y proteger a las personas empleadas para UBER EATs en lo que fue un auténtico despido colectivo  efectuado el 11 de agosto de 2021, el día anterior a la entrada en vigor de la ley.  Las recientes declaraciones de esta plataforma sólo se entienden desde el fallo de este Tribunal que, al dar la razón a UGT, ha protegido a las casi 4.000 personas que prestaban servicios para ellos.

La necesidad de un convenio sectorial

Las relaciones de las personas repartidoras con las plataformas son ahora plenamente laborales, pero es necesario reivindicar un convenio sectorial que unifique sus condiciones de trabajo evitando que la competencia entre empresas se base en la reducción de condiciones salariales y laborales o la búsqueda de formas ilegales de prestación de servicios a través de falsos autónomos e impulsando la formación y la prestación de servicios de calidad y dignos.

En este sentido, UGT insta al Ministerio de Trabajo y Economía Social a que dote a la Inspección de Trabajo de los suficientes medios humanos y materiales para que la norma sea debidamente respetada y vigilará, tal y como ha hecho hasta ahora, para denunciar cualquier situación de abuso que se pretenda implantar.

Algoritmos

El sindicato subraya que el Real Decreto regula también los derechos de información que tienen los representantes de las personas trabajadoras, de todas las empresas y de todos los sectores, de ser informados por la empresa de las reglas en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones y advierte de que la aplicación del artículo 64.4, que permite a los representantes de las personas trabajadoras conocer el funcionamiento de los algoritmos en el ámbito laboral es una verdadera necesidad teniendo en cuenta que España es uno de los países que más invierte en vigilancia algorítmica.

 


Fuente: UGT