La Justicia reconoce, como defendía UGT, que el protocolo de identidad de género del alumnado no vulnera derechos fundamentales

Fecha: 20 May 2019

Tres federaciones de colegios concertados de País Valenciano impusieron una demanda contra un artículo de la conocida como Ley Trans

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dado la razón a UGT y ha desestimado el recurso presentado por tres federaciones de la enseñanza concertada del País Valenciá contra un artículo de la norma que desarrolla la conocida como Ley Trans, Ley integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género -el artículo 29 del DECRETO 102/2018 de julio del Consell, de desarrollo de la Ley 8/2017.-

La justicia considera que el protocolo para la atención a la identidad de género de los alumnos no vulnera los derechos fundamentales de las personas, la igualdad o a la libertad de enseñanza, ideológica ni religiosa, ni el derecho fundamental de educación, libertad de enseñanza y pleno desarrollo de la personalidad humana de los menores de conformidad a las convicciones de sus padres.

La Federación de Centros de Enseñanza de Valencia (FECEVAL), la Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos de Valencia (FCAPA) y la Federación Española de Religiosos de Enseñanza-de Enseñanza- Centros Católicos de la Comunidad Valenciana (FERE-CECA COVAL) alegaban que los centros privados-concertados -que reciben subvenciones de la Administración Pública- veían limitada la libertad de expresión de los centros educativos y los derechos fundamentales.
 
El artículo en concreto señala que “el protocolo de atención educativa a la identidad de género que apruebe la consellería competente en materia educativa será de obligado cumplimiento para todos los centros sostenidos con fondos públicos” y que “los centros privados no sostenidos con fondos públicos se regirán por sus propias normativas, que tendrán que cumplir las garantías descritas en el artículo 22 de la Ley 8/2017, de la Generalitat” y que “en caso de no disponer de normativa propia se regirán por el protocolo elaborado por la Generalitat”.
 
La justicia, por tanto, ha dado la razón a la Unión General de Trabajadores del País Valenciano, junto al resto de los demandados la Generalitat Valenciana, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO-PV), Diversitat LGTBI Alancant y la entidad LAMBDA, colectivo de lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales, quienes han defendido que esta Ley lo que hace es garantizar los derechos de las personas en todos los ámbitos y no incumple libertad de expresión alguna.
Fuente: UGT