La temperatura en los centros de trabajo debe ajustarse a la normativa de prevención de riesgos laborales

Las empresas han de tener en cuenta los parámetros de temperatura en función del tipo de trabajo


UGT considera acertado que el Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, que recoge medidas como la regulación de la climatización de espacios se ajuste a lo previsto en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

La norma establece, concretamente, que se limitará la temperatura del aire en los recintos calefactados a 19 ºC y en los refrigerados no será inferior a 27 ºC, manteniendo la humedad relativa entre el 30 % y el 70 %. Unas temperaturas que serán de aplicación en el interior de los establecimientos habitables acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a uso administrativo, comercial, de ocio y restauración, así como estaciones de transporte y aeropuertos, quedando exentos centros sanitarios y hospitalarios y centros educativos. 

La normativa indica, asimismo, que los umbrales de temperatura deberán ajustarse para cumplir lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y que aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica, no tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura.

Dicho Real Decreto regula las condiciones que deben cumplirse en los locales de trabajo cerrados, y establece que la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC y la temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.

Por otro lado, la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, señala que la temperatura óptima para locales cerrados donde se realicen trabajos sedentarios estaría entre los 20 ºC y los 24 ºC en invierno, y entre los 23 ºC y los 26 ºC en verano y, para el caso de actividades ligeras, los rangos se situarían entre los 21 ºC y 25 ºC para verano y los 16 ºC y 22 ºC para invierno.

Incrementar la Inspección de Trabajo

UGT considera acertado que el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto recoja la necesidad de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril sobre la temperatura a la que se deben mantener los centros de trabajo para que no se convierta en un riesgo para la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Por lo tanto, las empresas deberán tener en cuenta los parámetros de temperatura marcados por el RD de en función del tipo de trabajo que se desarrolle.

Además, el sindicato insiste en que para aquellos puestos de trabajo que se desarrollan al aire libre o en lugares cerrados con temperaturas extremas, se tengan en cuenta las medidas preventivas de carácter organizativo como cambios de turno y horarios, descansos periódicos y reclama que se incremente la labor de la Inspección de Trabajo y se regule la temperatura máxima a la que se permite trabajar al aire libre y la duración de la exposición, ya que la normativa actual no la establece.
 

 


Fuente: UGT