UGT reclama una reforma del despido que garantice el cumplimiento de la normativa internacional y proteja a las personas trabajadoras frente a decisiones arbitrarias

El sindicato defiende recuperar los salarios de tramitación para despidos improcedentes, reforzar el carácter disuasorio y reparador de las indemnizaciones y reformar el sistema de opciones entre indemnización y readmisión

Fecha: 29 May 2026

Persona trabajadora recogiendo tras ser despedida

La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) ha participado hoy en la reunión celebrada en el Ministerio de Trabajo y Economía Social para abordar la reforma del régimen jurídico del despido. En representación de la organización han asistido el vicesecretario general de Política Sindical de UGT, Fernando Luján, y la secretaria confederal de Salud Laboral, Patricia Ruiz.

Durante el encuentro, UGT ha trasladado la posición que, de forma conjunta con CCOO, quedó recogida expresamente en la Plataforma Sindical Unitaria sobre la reforma del despido, defendiendo la necesidad de adecuar la legislación española a las exigencias derivadas de la normativa internacional, europea y constitucional.

En este sentido, UGT ha reiterado la necesidad de recuperar los salarios de tramitación para los despidos improcedentes, reforzar el carácter restaurador y disuasorio de las indemnizaciones por despido injustificado y reformular el actual sistema de opciones entre indemnización y readmisión, otorgando un mayor protagonismo a la persona trabajadora víctima del despido ilegal frente a quien ha incumplido la normativa laboral.

La organización sindical ha recordado que las exigencias de una reparación adecuada, efectiva y disuasoria derivan tanto del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, como del artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, tal y como ha sido interpretado por el Comité Europeo de Derechos Sociales en las resoluciones recaídas en marzo de 2024 en la reclamación colectiva promovida por UGT contra España, y en julio de 2025 en la presentada por CCOO.

La protección frente al despido injustificado: la base de la democracia laboral

UGT considera que el contrato de trabajo no puede quedar expuesto a decisiones arbitrarias, antijurídicas o contrarias a la ley sin que exista una respuesta jurídica verdaderamente eficaz. La protección frente al despido injustificado constituye uno de los pilares fundamentales de cualquier sistema democrático de relaciones laborales y debe garantizar una reparación suficiente para la víctima, así como un efecto disuasorio real frente a futuros incumplimientos.

Por ello, el sindicato ha instado a las organizaciones empresariales a sentarse a negociar de buena fe y con voluntad real de alcanzar acuerdos que permitan adaptar nuestro ordenamiento jurídico a los estándares internacionales vigentes.

Para UGT, la seguridad jurídica que debe regir las relaciones laborales no se alcanza negando el debate, sino construyendo una regulación moderna y equilibrada que garantice que las causas alegadas para extinguir contratos de trabajo son reales, verificables y ajustadas a Derecho, y que las consecuencias derivadas de los despidos ilícitos resultan efectivamente reparadoras y disuasorias.

A este respecto, Fernando Luján ha señalado que, aunque la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025 pareció cerrar la posibilidad de reconocer indemnizaciones adicionales en los supuestos de despido improcedente, dicha resolución contó con relevantes votos particulares discrepantes, y actualmente se encuentra sometida a revisión por parte del Tribunal Constitucional como consecuencia del recurso de amparo promovido por UGT.

Es necesario reforzar el carácter reparador y disuasorio de las indemnizaciones por despido improcedente 

Asimismo, el sindicato ha destacado que los acontecimientos judiciales posteriores han vuelto a situar el debate en el centro de la actualidad jurídica. En particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026 y la posterior sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2026, ambas relativas al abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas, han reconocido la necesidad de que las indemnizaciones tengan una función reparadora y disuasoria, permitiendo la valoración de daños materiales y morales efectivamente sufridos por las personas trabajadoras y contemplando incluso la posibilidad de establecer indemnizaciones mínimas orientadas a garantizar una reparación adecuada.

Para UGT, resulta difícil sostener que dichas exigencias puedan proyectarse sobre supuestos de abuso en la contratación temporal y, sin embargo, queden completamente excluidas cuando se trata de despidos improcedentes que privan injustamente a una persona de su empleo.

La organización considera que la evolución de la jurisprudencia europea y nacional ha reabierto un debate que algunos pretendían dar por concluido y que obliga a reflexionar sobre la adecuación del actual sistema indemnizatorio español a los estándares internacionales de protección frente al despido injustificado.

Finalmente, UGT ha instado al Gobierno de España a cumplir con los compromisos asumidos en el ámbito del Consejo de Europa, con las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión Europea y con los acuerdos de legislatura suscritos entre PSOE y SUMAR, afrontando una reforma legal que garantice una protección efectiva frente a los despidos arbitrarios y refuerce la tutela del derecho al trabajo en nuestro país.

La organización sindical continuará defendiendo en todos los ámbitos institucionales, judiciales y de diálogo social una regulación del despido acorde con los principios de justicia social, seguridad jurídica y protección efectiva de las personas trabajadoras.
 

 


Fuente: UGT