El diario "El Mundo" malinterpreta una sentencia del Supremo para hacer creer que UGT-A ha sido condenada como organización

Fecha: 16 Ene 2021

Con fecha 15 de enero de 2021 se publica nuevamente por parte de El Mundo una noticia cuyo titular y contenido son totalmente ajenos a la realidad, utilizando términos con los cuales se pretende trasladar a la opinión pública una inexistente condena por delito sobre esta organización.


Indica dicha noticia en su titular “El Supremo condena a UGT por desviar subvenciones”, la realidad es que ni el Supremo ha establecido condena alguna sobre esta organización, ni en la sentencia dictada existe termino alguno parecido al desvío de subvenciones.

La sentencia del Tribunal Supremo se limita a reiterar su doctrina (establecida como jurisprudencia) respecto a la posibilidad de que la Administración acuda al procedimiento de reintegro, una vez liquidada y abonada una subvención, o únicamente podía acudir a la revisión de oficio.

El presente procedimiento del que se ha dictado sentencia por el Tribunal Supremo el 21 de diciembre de 2020 se inició el 3 de junio de 2014 con una resolución del Director General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo por la cual se reclamaban a esta organización  739.659,02 €.

Dicha resolución fue objeto de recurso por parte de esta organización, dictándose sentencia por parte del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Sevilla que estimaba parcialmente nuestro recurso y anulaba el reintegro de 603.217,02 € , manteniendo el resto de la cantidad reclamada (que correspondía a las primas de seguros a los trabajadores contratados en el curso del programa) en previsión de su despido por ser trabajadores con una relación laboral de carácter indefinido, sujetos a la concesión del programa Orienta.

Dicho gasto cuya elegibilidad es lo que se ha estado discutiendo en sede contencioso administrativo, ya fue objeto de procedimiento judicial en el ámbito penal, incoándose diligencias previas por parte del Juzgado de Instrucción núm. 14 de Sevilla, y tras la práctica de las diligencias de investigación pertinentes, dicho procedimiento fue archivado, por lo que queda claro que no se puede reprochar nada, penalmente, a dicho gasto.

Lo que esta organización ha estado discutiendo en este procedimiento judicial, y así lo seguirá haciendo, es si dicho gasto era elegible o no, y consideramos que tenemos argumentos jurídicos y de hecho suficientes para seguir manteniendo que las primas de seguros a trabajadores contratados para el programa Orienta, y que tenían una relación laboral de carácter fijo-discontinuo sujetos a la concesión de dicho programa, es un gasto elegible y subvencionable.

La noticia publicada por El Mundo omite estos antecedentes, aún cuando los conoce plenamente, por publicaciones anteriores, y aún más la redactora firmante de la misma, que es la que escribe estos artículos. La noticia traslada a la opinión pública una inexistente condena respecto a un acto delictivo igualmente inexistente lo que, claramente, se trata de una redacción malintencionada que pretende desprestigiar a la organización con conclusiones que nada tienen que ver con la sentencia del Tribunal Supremo.

Desde UGT-A entendemos que ese intento de atentar contra la imagen del sindicato se dirige, más concretamente, contra su actual secretaria General, que aparece en la foto que acompaña la noticia, cuando ella fue elegida en 2014, mientras que los hechos a los que hace referencia la información y la sentencia, se remontan a 2012. En aquella fecha desempeñaba su labor como enfermera del Hospital Macarena de Sevilla.


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Fuente: UGT-Andalucía