Una vivienda digna, adecuada y accesible

Fecha: 20 Dic 2018

UGT valora la nueva ley del alquiler, que entró en vigor en el día de ayer


• La ley recoge gran parte de las reivindicaciones del sindicato para favorecer un proyecto de vida más estable en el tiempo.

• UGT reclama un gran Parque de Viviendas en Alquiler Social en el ámbito de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos.

La Unión General de Trabajadores valora la Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler aprobada por el Gobierno y cuya entrada en vigor se produjo en el día de ayer.

El sindicato recuerda que la mayor parte de las medidas contenidas en esta ley son coincidentes con las propuestas defendidas por el sindicato. Una regulación que se hacía necesaria en aras de equilibrar la relación tan desigual que existía entre arrendador/arrendatario, al dotar a este último de unos periodos más largos de duración del contrato y de un alivio de las cargas que comportaba la firma del contrato, lo cual favorece el poder realizar un proyecto de vida más estable en el tiempo.

UGT recuerda que la ley recoge todo un conjunto de medidas de carácter urgente tendentes a equilibrar la posición jurídica de las partes en el contrato; mitigar la vulnerabilidad social de las familias que se encuentran en alquiler (más del 42% de ellas, destinan el 40% al pago de la renta y en los últimos años los lanzamientos por impagos han acumulado más de un 5% anual); aumentar el parque de viviendas en alquiler; y tratar de mitigar las deficiencias en materia de accesibilidad que sufren diariamente personas con discapacidad y movilidad reducida, todo ello en un contexto demográfico de envejecimiento poblacional.

El sindicato entiende que es el momento de realizar unas políticas en las que se ponga en el centro de las mismas las necesidades habitacionales de las personas, unas políticas de vivienda con un nuevo sesgo social para hacer efectivo el derecho fundamental a una vivienda digna, adecuada y accesible, capaz de poder ser invocado ante los poderes públicos y ejercitable ante los tribunales de justicia. 

Por ello UGT anima al Gobierno a seguir profundizando y avanzando en este tipo de políticas públicas potenciando, preferentemente, actuaciones para la creación de una gran Parque de Viviendas en Alquiler Social en el ámbito de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, gestionados con instrumentos públicos, con la colaboración del ICO en cuanto a su financiación, al objeto de que el alquiler nos acerque a cifras de la UE.

Medidas positivas

Dentro de las medidas contenidas en la ley de vivienda y alquiler, UGT destaca:

  • En relación al alquiler, se modifica la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), ampliándose los plazos del contrato obligatorio de 3 a 5 años (será de 7 si el arrendador es persona jurídica), al igual que la prórroga forzosa de 1 a 3 años (caso de que ambas partes no denuncien el contrato). Igualmente se limitan las garantías que debe prestar el arrendatario, limitándolas a 2 mensualidades, como máximo. Los gastos de gestión inmobiliaria correrán a cargo del arrendador si éste es una persona jurídica (inmobiliaria).
     
  • En relación al alquiler turístico, se saca su regulación normativa de la LAU para incluirla en la normativa del sector turístico, siendo las comunidades autónomas las encargadas de su desarrollo. Además, se habilita a las comunidades de propietarios para que, por mayoría de tres quintos puedan adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de esta actividad.
     
  • Destacar las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), relativas a la reforma del procedimiento de desahucio de viviendas, ofreciendo mayor protección a las familias más vulnerables, estableciéndose unos trámites y plazos que ofrecen mayor seguridad y coordinación entre los órganos judiciales y los servicios sociales respectivos.
     
  • Dentro de las medidas fiscales que se recogen en la norma, destacar la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) cuando se suscriba un contrato de arrendamiento para uso estable y permanente. Con respecto al IBI: se elimina la obligación de repercutirlo al arrendatario en casos de alquiler social por parte de las Administraciones Públicas. Igualmente, los Ayuntamientos podrán establecer bonificaciones de hasta el 95% en el caso de viviendas sujetas a alquiler a precio limitado. También, dentro de estas medidas fiscales, se define el concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente para que los Ayuntamientos puedan realizar un recargo en el IBI.
     
  • Respecto a los entes locales que, si éstos arrojan superávit en sus cuentas, podrán destinar el mismo a promover parques de viviendas públicas.
     
  • Por último, en el tema de accesibilidad universal, se faculta a las comunidades de propietarios para que puedan aumentar, en tres períodos, hasta un 10% su fondo de reservas para la realización de obras de esta naturaleza. Estableciendo, igualmente, su obligatoriedad de realización por parte de la comunidad si las ayudas públicas alcanzan el 75% de coste de los mismos.
     
Fuente: UGT