Un control horario necesario pero insuficiente

Fecha: 08 Mar 2019

UGT reclama que esta medida forme parte de una contrarreforma que derogue los aspectos más lesivos de la reforma laboral de 2012


• El sindicato valora la norma aprobada hoy en Consejo de Ministros, pero la considera insuficiente por no incluir instrumentos necesarios para hacer efectivo este control

• La medida deja su articulación al albur de la negociación colectiva o, sino, será el empresario quien decida

• La aprobación del control horario, fruto del diálogo social, supone una reivindicación histórica de UGT en su lucha contra el fraude en el empleo

La Unión General de Trabajadores valora la medida sobre el control horario en las empresas incluida en el decreto social aprobado hoy por el Consejo de Ministros, una medida fruto del diálogo social que supone una reivindicación del sindicato desde hace años. Sin embargo, UGT la considera insuficiente ya que no incluye instrumentos necesarios para hacer efectivo este control horario.

Instrumentos como no contemplar la obligación de entregar al trabajador un resumen escrito del registro en periodos regulares (no superiores al mes), o la información mensual expresa a los representantes de los trabajadores. Además, se hace recaer sobre la negociación colectiva la articulación de esta medida o, sino, será el empresario quien decida. En definitiva, se le hace más difícil al trabajador y trabajadora el conocimiento del registro que lleve a cabo la empresa, puesto que, si desean conocerlo, tendrán que solicitarlo.

Para UGT, la peor parte de la reforma está en la modificación de la Ley de Infracciones y sanciones en el Orden Social. Se modifica esta ley para introducir, en su art. 7, como infracción grave, la transgresión de la nueva obligación sobre registro de jornada. Sin embargo, no se modifica la regulación sancionadora dirigida al incumplimiento de la normativa sobre horas extraordinarias, tiempo parcial, o periodos de descanso, introduciendo la infracción por trabajador, que es lo que realmente desincentivaría el incumplimiento. No como hasta ahora, en la que en muchas ocasiones el empresario prefiere el pago de la multa al cumplimiento de la norma.

Por ello, el sindicato reclama un desarrollo más completo de esta norma, con el fin de que, de una vez por todas, la normativa sobre jornada en España no sea un texto normativo sin virtualidad; y reclama que el registro de jornada forme parte de una contrarreforma que derogue los aspectos más lesivos de la reforma laboral del Gobierno del PP en 2012, con medidas como la prevalencia del convenio sectorial por encima del de empresa o la ultraactividad.

Una reivindicación que viene de lejos

UGT recuerda que la obligación general de registro de jornada es una de las cuestiones más controvertidas en el reciente panorama laboral español y que más resistencias de todo tipo han generado en su aplicación, tanto a nivel político y social por las fuerzas patronales como a nivel jurídico, cuando la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de forma sorprendente en Sentencia de 3 de marzo de 2017 (“caso Bankia”), excluye la obligación general de registrar la jornada ordinaria de trabajo aduciendo que la ley española “únicamente obliga a llevar un registro de las horas extraordinarias trabajadas y a comunicar, a final de mes, el número de horas extras en caso de que estas se hubiesen efectuado”.

Frente a esta decisión judicial, y a instancias de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se ha planteado de nuevo la cuestión ante la justicia comunitaria y parece que, afortunadamente, la dirección que lleva es contraria a la manifestada por el Tribunal Supremo.

En este sentido, consciente de la realidad española de incumplimientos continuos a la normativa sobre jornada (excesos de horas extraordinarias, tiempo a parcial que no lo son, periodos de descanso incumplidos), el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Giovanni Pitruzzella, acaba de recomendar que las empresas en España implanten un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de sus trabajadores a tiempo completo, como medida para garantizar que no se superan los límites temporales establecidos y se cumplen los tiempos de descanso obligatorio.

Las empresas deben, a juicio del Abogado General, establecer un sistema que garantice el cómputo y registro de la jornada diaria de los trabajadores, ya que sin dicho sistema no es posible determinar con objetividad y certeza la cantidad de trabajo efectivamente realizado y su distribución temporal, como tampoco es posible diferenciar entre horas ordinarias y extraordinarias de trabajo. Una argumentación tan sencilla y sólida que no ha recogido el Tribunal Supremo y que se plantea como muy significativa a la espera de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Por ello, y ante este panorama, UGT ha venido demandando (el Plan para el Trabajo Digno ya recogía esta reivindicación) la necesidad de establecer un registro de jornada como instrumento imprescindible para la lucha contra el fraude en el empleo (horas extras excesivas, no respetar los periodos de descanso entre jornada y semanal, contratos a tiempo parcial que se ven sobrepasados por la realidad y que se utilizan de forma fraudulenta, etc.), que supone graves perjuicios no solo por la ausencia de respeto a las condiciones mínimas establecidas, sino también por el daño que tal incumplimiento supone a la salud de los trabajadores y a la importante bolsa de fraude que genera a la Seguridad Social.

Por ello, el sindicato reclama un desarrollo normativo de esta medida y enmarcarla dentro de una contrarreforma laboral que deje de empobrecer a nuestros trabajadores y trabajadoras y consiga que la recuperación llegue de manera real a las familias de este país.

Fuente: UGT