UGT y CCOO se felicitan de que Seguridad Social rectifique y aplique el periodo transitorio previsto para la jubilación anticipada voluntaria en los términos establecidos en el Acuerdo de pensiones de 2021
El derecho a la jubilación anticipada voluntaria se creó en el Acuerdo de Diálogo Social que dio origen a la reforma de pensiones de 2011, y desde entonces han ejercido este derecho 650.000 personas trabajadoras. En 2024 utilizaron esta modalidad el 15,8% del total de nuevas personas jubiladas
Fecha: 26 Mar 2026
UGT y CCOO recuerdan que la reforma de pensiones de 2021 estableció un incremento progresivo de la base máxima de cotización que, a su vez, se asociaba a un incremento de la pensión máxima; así como un nuevo marco de coeficientes reductores en la cuantía de la pensión. Dichos coeficientes suponían una mejora generalizada en el caso de las pensiones inferiores a la pensión máxima y una limitación adicional en el caso de las pensiones superiores a la máxima que, sin embargo, se veían absorbidos por el efecto del establecimiento de un periodo transitorio amplio (hasta 2032) y la propia mejora registrada en la cuantía de la pensión máxima durante este periodo transitorio.
La norma legal que regula esta fórmula se estableció en la Disposición Transitoria 34ª de la Ley General de la Seguridad Social que además del periodo transitorio 2024-2033 para la entrada en vigor progresiva de los nuevos límites de pensión máxima, estableció una garantía adicional para la entrada en vigor de estos.
La cláusula en cuestión establecía que los nuevos coeficientes reductores que establecen el límite de pensión máxima sólo entraban en vigor en la medida en la que su efecto era absorbido por efecto de la inflación que opera también sobre la cuantía de la base máxima y la pensión máxima. La interpretación de esta garantía, sin embargo, ha sido objeto de controversia, motivo por el cual desde el mes de enero la Seguridad Social había dejado de aplicar el periodo transitorio previsto en la Disposición transitoria 34ª LGSS.
Ante esta situación, CCOO y UGT han exigido a Seguridad Social la aplicación exacta de la disposición en los términos en los que fue redactada en el marco del Acuerdo de diálogo social de pensiones de 2021, hasta el punto de que ambos sindicatos manifestaron su intención de interrumpir los trabajos de la Mesa de diálogo social en tanto que no se resolviera este problema, así como la aplicación efectiva de la jubilación parcial en las administraciones públicas.
En el día de hoy UGT y CCOO han tenido conocimiento de una comunicación interna de la Seguridad Social a todas las oficinas del INSS en la que se da cuenta de que se está procediendo a reactivar los aplicativos informáticos de jubilación para volver a aplicar en su integridad las reglas de jubilación anticipada voluntaria en los términos pactados en la reforma de 2021. De igual forma, se ha comunicado la decisión de que el INSS revise de oficio todas las pensiones de jubilación de esta modalidad que se hayan podido ver afectadas desde el 1 de enero de 2026.
CCOO y UGT valoran positivamente esta noticia y esperan que en breve se resuelva también la plena aplicación y el ejercicio efectivo del derecho a la jubilación parcial, en los términos acordados en 2024, con la mejora de regulación para las personas jubiladas parciales y la mejora de la calidad del empleo de las personas que entran como relevistas, para las y los empleados públicos. Tanto el personal laboral, como la extensión al personal funcionario y estatutario.
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