UGT y CCOO consiguen dignificar laboralmente el sector “contact center” en España
Fecha: 31 Mar 2017
UGT y CCOO han alcanzado un preacuerdo con ACE (Asociación Contact Center Española) para la firma del VI convenio colectivo estatal del sector de contact center (atención telefónica), con una vigencia de cinco años (1 de enero 2015 a 31 de diciembre de 2019).
Tras más de dos largos años de dura negociación, numerosos paros, campañas de denuncia en redes, difusión en medios de comunicación y huelgas; tanto UGT como CCOO han decidido, desde la responsabilidad, cerrar un preacuerdo que refuerza la estabilidad y garantiza el poder adquisitivo de un sector fuertemente azotado por la crisis y las malas prácticas empresariales. Una negociación con dos objetivos fundamentales: seguir manteniendo los derechos fundamentales que ACE ha querido eliminar e incluir nuevos derechos y una redacción clara que no dé lugar a interpretaciones interesadas.
En opinión de UGT y CCOO, son destacables los siguientes puntos del citado preacuerdo:
1. Contratación. El 100% de los contratados por obra con anterioridad al 18 de junio de 2010 tendrán su contrato convertido en indefinido a 31 de diciembre de 2018, de la siguiente forma:
- Contratos de obra anteriores a 2008: conversión a los 15 días de la publicación en el BOE del VI convenio colectivo.
- Contratos de obra anteriores al 2009: conversión a 31 diciembre 2017.
- Contratos de obra anteriores 18 junio 2010: conversión a 31 diciembre 2018.
- Además, a 31 de diciembre de 2018, al menos el 50% del personal de operaciones será indefinido; hasta esa fecha, el mínimo será el 40%.
2. Artículo 18. Se regulará el funcionamiento de una “Bolsa de Trabajo” de la nueva empresa con una duración máxima de 12 meses para todos los trabajadores y trabajadoras adscritos a la campaña o al servicio. Esta bolsa tendrá prioridad sobre nuevas contrataciones.
3. Nuevos turnos. Creación de dos nuevos turnos de 9:00 a 18:00 y de 12:00 a 21:00 horas. Únicamente podrán ser adscritas personas con jornada completa (39 horas). Los turnos serán continuados y deberá acreditarse, antes de realizar una contratación externa para estos turnos, que se ha ofrecido al resto de la plantilla de jornada parcial esta opción para que puedan incrementar su jornada a tiempo completo y de manera voluntaria.
4. Artículo 23. Se fija en 8 días el máximo a trabajar (actualmente está en 11 días consecutivos).
5. El fin de semana que coincida entre dos meses, se computará en el mes del día sábado, con el fin de respetar los dos fines de semana libres obligatorios que figuran en convenio.
6. Los horarios de trabajo se comunicarán con, al menos, 14 días de antelación; sólo podrán modificarse un 20% de los mismos como máximo y con una semana de preaviso.
7. No se liquidarán las excedencias especiales que sean inferiores o igual a 7 días.
8. Se duplicará el descanso a las trabajadoras embarazadas a partir de la semana 22 de gestación.
9. Se creará una comisión de formación en cada empresa.
10. Incrementos salariales. Cumplimos objetivos para 2017, 2018 y 2019. En el 2014 el IPC fue negativo (-1%), por lo que el sueldo queda congelado; 2015 cerró a 0%, y para 2016 se recupera un 1% repartido, adicionalmente, en los salarios de los años 2018 y 2019.
- 2017: 1,6% (IPC año 2016). Con carácter retroactivo desde enero 2017.
- 2018: IPC año 2017 (con un mínimo asegurado del 0,6%) + 0,5%.
- 2019: IPC año 2018 (con un mínimo asegurado del 0,6%)+ 0,5%.
En definitiva, UGT y CCO consideran este acuerdo la base mínima desde la que, en cada empresa, realizaremos nuestra acción sindical en los próximos años, vigilando el estricto cumplimiento de lo acordado, defendiendo nuestros puestos de trabajo y negociando acuerdos allí donde sea posible. Los convenios no deben morir con su firma sino ser elementos vivos para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras.