UGT valora que la justicia europea reconozca la vulneración de derechos que supone grabar con cámara oculta
Fecha: 11 Ene 2018
La Unión General de Trabajadores valora el pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el caso "López Ribalda y otros contra España", donde se condena a nuestro país a indemnizar a cinco cajeras de un supermercado porque fueron grabadas con cámaras de vigilancia ocultas mientras robaban.
La Corte de Estrasburgo avala sus despidos, sentenciando que el procedimiento judicial fue justo, pero considera que la parte empleadora vulneró la protección del derecho a la intimidad y privacidad en el ámbito laboral de las empleadas al no comunicar la implantación de estas cámaras de vigilancia.
El Tribunal no se prohíben las intervenciones de la empleadora, pero se sujetan a un test de actuación en el que la comunicación de su puesta en marcha, la determinación de la finalidad a que obedece, los usos y consecuencias que pueden derivarse de la misma, así como las condiciones de su ejercicio marcan un límite infranqueable a una eventual actuación de la patronal que limitase el derecho fundamental de los trabajadores.
Esta sentencia, que tiene como precedente el "asunto Barbulescu", señala que la empresa no se sometió a las exigencias de la Ley Orgánica de Protección de Datos al no informar a los trabajadores de la instalación de estas cámaras. Además, las grabaciones tuvieron un carácter indiscriminado, abarcando la totalidad de la jornada y prolongándose en el tiempo durante semanas.
Por ello, el TEDH califica de ilegítima esta acción de la empresa y obliga a indemnizar a las trabajadoras, a pesar de que considera justa la procedencia del despido que apreciaron los jueces de nuestro país, ya que concurrieron elementos de prueba suficientes que justificaron el mismo.