UGT valora positivamente el Real Decreto de condiciones laborales transparentes, aunque censura el retraso en su aprobación

El sindicato lamenta la tardanza con la que se ha aprobado el Real Decreto que refuerza la información sobre las condiciones de trabajo, y advierte de que todavía queda pendiente transponer una parte de la Directiva europea

Fecha: 08 Sep 2026

Trabajadores en oficina

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) valora positivamente la aprobación de esta norma, que sustituye al Real Decreto 1659/1998 y que amplía de forma sustancial los derechos de información de las personas trabajadoras sobre los elementos esenciales de su relación laboral.

UGT no puede dejar de censurar, no obstante, el retraso con el que se ha producido esta aprobación. La organización hubiera preferido que la norma hubiera visto la luz mucho antes, evitando así la prolongada situación de inseguridad jurídica que ha llevado, incluso, a que la Comisión Europea haya denunciado a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el incumplimiento del plazo de transposición.

Durante la tramitación de la norma, UGT trasladó al Ministerio de Trabajo y Economía Social sus propias aportaciones y observaciones sobre el texto, varias de las cuales han sido finalmente recogidas, total o parcialmente, en la redacción aprobada. La organización lamenta, sin embargo, que otras propuestas relevantes no hayan tenido reflejo en el Real Decreto.

Los avances que incorpora la nueva norma

Transparencia en el uso de algoritmos. Es, para UGT, el cambio de mayor calado del texto. La empresa deberá informar no solo de la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones, sino de las pautas, criterios y reglas de funcionamiento de estos sistemas cuando se empleen para decidir sobre la jornada, la asignación de tareas, el salario, la progresión profesional, el lugar de trabajo o la extinción del contrato. La medida se alinea con el derecho de información de la representación legal de las personas trabajadoras reconocido en el artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores y con el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial, que califica de alto riesgo los sistemas de IA empleados en el ámbito laboral.

Mayor información sobre el período de prueba. El Real Decreto refuerza el deber de informar sobre la duración concreta del período de prueba, incluidos los supuestos en que un convenio colectivo fije una duración superior a seis meses en casos justificados por la naturaleza del empleo, por el interés de la persona trabajadora o por la necesidad de evaluar su idoneidad. UGT valora positivamente este mayor deber de información, si bien considera que la norma debería haber exigido de forma expresa el carácter excepcional de estas prórrogas, tal y como establece la Directiva.

Nuevos contenidos informativos. El Real Decreto obliga a informar sobre el protocolo frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, sobre las medidas del plan LGTBI cuando la empresa disponga de él, y sobre la posibilidad de que la persona trabajadora determine libremente su lugar de prestación de servicios.

Ampliación de colectivos protegidos. La norma extiende su aplicación a las relaciones laborales de carácter especial, al personal laboral de las administraciones públicas y, por primera vez, a la gente de mar, para quienes se incorpora un capítulo completo con un contenido mínimo tomado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006 de la Organización Internacional del Trabajo.

Modelos oficiales de información. El Servicio Público de Empleo Estatal deberá publicar, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma, los modelos de documento informativo que faciliten su cumplimiento por parte de las empresas, aclarándose además que la falta de estos modelos no condicionará en ningún caso la exigibilidad de los derechos reconocidos.

UGT recuerda, además, que este Real Decreto transpone la Directiva (UE) 2019/1152 solo de manera parcial, tal y como reconoce su propio preámbulo. Es el caso, entre otros aspectos, de las garantías del artículo 10.3 de la Directiva frente a la cancelación de tareas sin el preaviso pactado, que el Gobierno ha optado por no incorporar de forma expresa a la norma, remitiéndose en su lugar a una interpretación de la legislación laboral ya vigente. Para UGT, esta parte de la Directiva sigue pendiente de una transposición plena y efectiva.

UGT continuará reivindicando la plena y correcta transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 y velará por que los nuevos derechos de información reconocidos se apliquen de manera efectiva en las empresas, al tiempo que reclama al Gobierno mayor celeridad en el cumplimiento de sus obligaciones europeas.
 

 


Fuente: UGT