UGT reclama una auténtica regulación en materia de Justicia Gratuita y revertir los derechos de los ciudadanos en este aspecto
Fecha: 29 Jul 2016
UGT valora que el Tribunal Constitucional haya declarado contrarias a la Constitución las tasas judiciales que debían abonar las personas jurídicas en determinados ámbitos jurisdiccionales. El sindicato ya denunció desde el principio que la Ley de Tasas se configuró como una barrera al derecho fundamental de los ciudadanos al acceso a la Justicia, en tiempo de crisis cuando la vulneración de los derechos ha sido más grave.
La sentencia, consecuencia de un recurso que interpuso el Partido Socialista, se ha adoptado por unanimidad de todos los Magistrados, por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.
En concreto se anulan las cuotas fijas de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado, la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario y la de 800 euros para promover recurso de apelación así como la de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en el orden civil y las tasas para el recurso de suplicación y el de casación, en cualquiera de sus modalidades.
También ha sido declarado inconstitucional el artículo 7.2 de la norma (Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses) que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000 euros, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25; con un máximo variable de 10.000 euros.
Según el Tribunal Constitucional, el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, no incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia, pero en su determinación han sido excesivas y desproporcionadas.
En cuanto a las tasas exigidas para la interposición de recursos, y por lo tanto, para reclamar en segunda instancia, el Tribunal Constitucional se limita a señalar que es legítimo fijarlas en cuantías superiores a las de la primera instancia y que su recaudación no es suficiente para cubrir los costes generados por la segunda instancia.
UGT ya había pedido la desaparición de las Tasas Judiciales en el orden social y en otros órdenes jurisdiccionales, como por ejemplo en el civil, en relación con los procedimientos relativo a la vivienda, así como en el ámbito concursal en relación con los créditos de los trabajadores. El sindicato denunció desde el principio que la Ley de Tasas se había configurado como una barrera al derecho fundamental de los ciudadanos al acceso a la Justicia en tiempo de crisis, cuando la vulneración de los derechos ha sido más grave y viene pidiendo la eliminación de las tasas judiciales, desde su aprobación en el año 2012, cuando se integró en la plataforma: “justicia para todos”.
UGT reclama una auténtica regulación en materia de Justicia Gratuita, y revertir los derechos de los ciudadanos en este aspecto.