UGT reclama que se reconozca legalmente como cotizado el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria
Fecha: 08 Jun 2014
UGT reclama el reconocimiento legal como cotizado del tiempo de prestación del servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria, como el Gobierno se comprometió a aprobar en el plazo de un año en la Ley 27/2011 y que, tras no cumplirlo, lo ha derogado tácitamente en los PGE de este año.
La Disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece que “El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema”.
Pero recientemente, la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, ha aplazado sine die la aplicación de lo establecido en la presente disposición adicional.
El sindicato rechaza esta medida por el perjuicio que supone para los trabajadores, cuyas carreras de cotización se han visto acortadas por la reforma laboral, y más aún cuando el cumplimiento de este derecho no afectaría negativamente a la sostenibilidad del sistema y supondría una mejora notable en la protección social de los ciudadanos.
Además, UGT exige al Ejecutivo que cumpla con la Ley 27/2011, de 1 de agosto, y lleve a cabo los compromisos aún pendientes en el ámbito del diálogo social, como por ejemplo y entre otros: la presentación del Proyecto de Ley de reordenación integral de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, para la mejora de su cobertura y la introducción de nuevos ámbitos de protección (Disposición adicional vigésima primera); la presentación de un estudio sobre la adecuación de las bases y periodos de cotización, con la correspondiente valoración económica (Disposición adicional cuarta); la presentación de un estudio sobre las medidas a adoptar para impulsar los mecanismos que incorporen los periodos de atención y cuidado de los hijos, de las personas con discapacidad o personas en situación de dependencia, como elementos a considerar en las carreras de cotización de las mujeres (Disposición adicional quinta); la elaboración de un estudio sobre las actuales cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en relación a los ingresos del sistema (Disposición adicional vigésima) o el estudio sobre la conveniencia de establecer posibles escenarios de financiación complementaria de nuestro sistema de Seguridad Social en el medio y largo plazo (disposición adicional undécima).