UGT pide a la ministra Valerio que elimine la discriminación del cálculo de las Pensiones de Incapacidad Permanente

Fecha: 25 Nov 2019

Un 26% de las 958.551 Pensiones por Incapacidad Permanente se ven afectadas


► El Secretario General de UGT, Pepe Álvarez, ha remitido una carta a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, en la que solicita que, una vez se constituya el Gobierno, se anule la fórmula de cálculo para las pensiones por Incapacidad Permanente derivadas de un empleo a tiempo parcial.

► El sindicato recuerda que, a fecha de 1 de octubre, hay registradas 958.551 Pensiones por Incapacidad Permanente, con una cuantía media de 978,08 euros, y el 26% de ellas se pueden ver afectadas por esta medida.

► Una petición que se deriva de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró nulo el coeficiente de parcialidad, un coeficiente reductor que afectaba a las prestaciones de los pensionistas que en su día trabajaron a tiempo parcial.  El sindicato recuerda que las Pensiones de Incapacidad Permanente derivadas de un empleo a tiempo parcial son objeto de la misma discriminación, que ha sido declarada contraria a la Constitución Española.

► Además, obligar a las personas afectadas a desarrollar todo el proceso judicial conociendo de antemano su calificación jurídica y su conclusión no dejaría de ser un ejercicio desprovisto de la debida responsabilidad y sensibilidad política hacia ellas.

El Secretario General de UGT recuerda que la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) de 3 de julio de 2019 declara la nulidad, por crear una discriminación indirecta por razón de sexo, del coeficiente de parcialidad en el cálculo de la pensión de jubilación para las personas que hayan trabajado a tiempo parcial.

La norma que ha sido declarada inconstitucional se introdujo por el párrafo primero de la regla tercera, letra c), de la disposición adicional séptima, apartado 1 TRLGSS/1994, en la redacción dada al precepto por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (hoy dicha norma es el art. 248.1.3 TRLGSS/2015).

UGT recuerda que esta reforma trató a su vez de dar respuesta a la condena previa realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 22 de noviembre de 2012. Lo que ahora evidencia que se hizo un incorrecto ajuste al Derecho de la UE.

Por ello, es importante señalar que la reciente STC de 3 de julio de 2019, más arriba mencionada, es de nuevo directamente tributaria de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 8 de mayo de 2019, que declaró tal coeficiente de parcialidad contrario al art. 4.1 de la Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre.

La STC declara, en síntesis, que es nulo, por ser discriminatorio por razón de género, debido a que las mujeres trabajadoras son mayoría del empleo a tiempo parcial, la aplicación del coeficiente de parcialidad previsto para fijar los años cotizados para el cálculo de su pensión de jubilación (periodo de carencia y porcentaje a aplicar a la base reguladora para determinar la pensión resultante) que someten a esas personas a unas reglas que empeoran y reducen sus pensiones respecto de las que han trabajado a tiempo completo.

Dado que el caso objeto de la STC se refiere a una pensión de jubilación, la declaración de inconstitucionalidad y de nulidad queda formalmente circunscrita a las reglas de cálculo de las pensiones de jubilación de las personas que trabajaron a tiempo parcial y no a otras pensiones, como las de Incapacidad Permanente, a las que en realidad se les aplican las mismas reglas y, obviamente son objeto de la misma discriminación que ha sido declarada contraria a la Constitución Española.

Para UGT, no obstante, resulta obvio que la misma tacha de inconstitucionalidad e idéntica consideración de vulneración de la normativa europea tienen y tendrán las resoluciones administrativas que a la hora de resolver el derecho a una pensión o cualquier otra forma de suplido que reclame un trabajador que en su periodo de carencia haya constituido bases derivadas del trabajo a tiempo parcial no tenga en cuenta la clara doctrina enunciada por los dos tribunales reseñados en este escrito y mantenga la aplicación de un coeficiente reductor ya considerado como discriminatorio.

A la vista de todo ello, es claro que, de mantenerse la misma regla de cálculo en las pensiones de Incapacidad Permanente que hoy ha sido declara nula por inconstitucional en las pensiones de jubilación, en un futuro no muy lejano también serán anuladas al llegar al Tribunal Constitucional a través de un proceso de reclamaciones judiciales. Parece, por lo tanto, innecesario y carente de sentido que se mantenga en vigor para esas otras pensiones una norma que ha sido ya tachada de inconstitucionalidad. Obligar, además, a las personas afectadas a desarrollar todo el proceso judicial conociendo de antemano su calificación jurídica y su conclusión no dejaría de ser un ejercicio desprovisto de la debida responsabilidad y sensibilidad política hacia ellas.

En esta línea, el sindicato considera inadecuado y rechazable que a través de criterios administrativos como el emitido el 12 de agosto del 2019 por la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (17/2019) se limite la aplicación de la doctrina del TJUE y del TC a la pensión de jubilación, excluyendo la Pensión por Incapacidad Permanente por enfermedad común, cercenando los derechos de los pensionistas, obligándoles a acudir a un costoso y lento proceso judicial cuando la claridad de sus derechos no puede ser más evidente.

Al mismo tiempo, recuerda que UGT ha iniciado una campaña (“Pensionista reclama. Es de Justicia, es tu derecho”) para que todos los pensionistas puedan obtener su pensión recalculada sin el coeficiente declarado discriminatorio, además de poder reclamar la retroactividad, pues la Seguridad Social solo está reconociendo este derecho a las nuevas pensiones, generadas a partir de la fecha efectiva de la sentencia, agosto de este año.

Por todo ello, UGT solicita a la ministra en funciones a que se comprometa a adoptar, sin demoras, las medidas legales necesarias para que las personas beneficiarias de pensiones de Incapacidad Permanente que procedan de trabajos a tiempo parcial tengan el mismo tratamiento que ha sido reconocido por la STC de 3 de julio de 2019, eliminando con ello la discriminación a la que están viéndose sometidas.


► Audio Mari Carmen Barrera, Secretaria de Políticas Sociales, Empleo y Seguridad Social de UGT

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Fuente: UGT