UGT logra una condena para dos empresarios de Logroño por falsificar la firma de una trabajadora a la que habían despedido
Fecha: 31 Mar 2016
La Audiencia Provincial de Logroño ha condenado a 9 meses de prisión y una indemnización de 3.000 euros por daño moral a dos empresarios y propietarios de un establecimiento en la calle Laurel por un delito de falsificación de documento.
Los hechos probados tienen su origen en febrero de 2011, cuando el administrador de la empresa decide despedir a S.V, que trabajaba en el establecimiento como ayudante de cocina. Tras el cese de la relación laboral, la trabajadora presentó demanda de reclamación de cantidades a través de UGT, ya que el despido se había producido de manera verbal, abriéndose el oportuno procedimiento ante el Juzgado de lo Social.
En la vista oral de dicho procedimiento, celebrada en mayo de 2011, la empresa aporta un documento fechado en marzo de 2013 en el que consta la firma falsa de la trabajadora reconociendo que ya se había procedido al abono del dinero, por lo que no le adeuda ninguna cantidad, ni presente ni pasada.
En este sentido, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia en mayo de 2015 absolviendo a los empresarios porque, aún reconociendo que la firma era falsa y que la trabajadora no la había efectuado, no se podía probar que ésta hubiera sido directamente manuscrita por ninguno de los dos demandados.
La sentencia fue recurrida por la trabajadora llegando hasta la Audiencia Provincial que, apoyándose en la doctrina generada por el Tribunal Supremo en varias sentencias, reconoce ahora que “el delito de falsedad no constituye un delito de propia mano que exija la realización material de la falsedad por el propio autor, sino que admite su realización a través de persona interpuesta que actúe a su instancia, por lo que la responsabilidad en concepto de autor no precisa de la intervención corporal en la dinámica material de la falsificación material bastando el concierto y el previo reparto de papeles para la realización y el aprovechamiento de la documentación falseada, de modo que es autor tanto quien falsifica materialmente como quien en concierto con él se aprovecha de la acción”.
Es decir, que no es necesario que los acusados hayan escrito de su puño y letra la firma falsa para que sean culpables de falsificación de documento. Y en este sentido, la Audiencia Provincial ha estimado en sentencia firme el recurso de apelación interpuesto por UGT y el propio Ministerio Fiscal y condena a los empresarios como “autores de un delito de falsedad en documento privado” procediendo a la imposición de la pena de nueve meses de prisión y una indemnización de 3.000 euros a la trabajadora afectada por el daño moral causado.
La Unión General de Trabajadores de La Rioja, que ha desarrollado la defensa legal de la trabajadora, se muestra satisfecha con la sentencia, no sólo por el reconocimiento del delito en este caso, sino como ejemplo disuasorio para otros empresarios que puedan verse tentados en una situación similar. De hecho, tal y como reconoce la Federación de Servicios para la movilidad y el Consumo (SMC-UGT) de La Rioja, este tipo de actuaciones no son casos aislados en el sector de la hostelería, sino que resulta más habitual de lo que nos gustaría encontrar documentos con falsos pagos de cantidades. Por ello, SMC-UGT anima a todos los trabajadores que se vean en casos similares a denunciarlo ante el sindicato para proceder a darles curso legal a estos delitos.