UGT insta a activar los cauces jurídicos frente a una sentencia que limita gravemente la actuación de la Inspección de Trabajo y la seguridad jurídica laboral
El sindicato reclama al Gobierno y a la Abogacía del Estado activar todos los mecanismos jurídicos disponibles para preservar la eficacia de la Inspección de Trabajo
Fecha: 27 Abr 2026
La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) manifiesta su firme rechazo a la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2026, conocida hoy, que introduce una interpretación sorprendente y restrictiva del artículo 13.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, debilitando de forma significativa la capacidad de actuación de la Inspección de Trabajo.
Esta ley regula el funcionamiento de la Inspección y reconoce una facultad esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral: la posibilidad de que los inspectores entren libremente y sin previo aviso en los centros de trabajo. Solo establece una excepción expresa: cuando el centro coincida con el domicilio de una persona física, en cuyo caso se requiere consentimiento o autorización judicial.
Sin embargo, esta sentencia construye su relato sobre un supuesto “silencio” de la norma respecto al domicilio social de las personas jurídicas y, a partir de ahí, exige autorización judicial previa para la entrada en estos espacios. No se trata de lo que la ley dice, sino de lo que se afirma que omite. Extender esa única excepción legal- el domicilio particular- a las empresas supone, en la práctica, ampliar los límites previstos por el legislador y contradecir un principio básico: las excepciones deben interpretarse de forma restrictiva.
Esta interpretación, además, ignora los compromisos internacionales asumidos por España. El Convenio núm. 81 de la OIT reconoce amplias facultades de acceso a la Inspección de Trabajo como elemento esencial del sistema de control. Desde el plano constitucional, UGT recuerda que un eventual juicio sobre la adecuación de la ley al artículo 18.2 de la Constitución corresponde al Tribunal Constitucional, no al Tribunal Supremo. Máxime cuando la protección del domicilio social de las personas jurídicas no puede equipararse sin matices al domicilio de las personas, el único protegido constitucionalmente.
Las consecuencias de esta sentencia son profundas. En un país donde la mayoría de las empresas son microempresas y pymes, el domicilio social y el centro de trabajo coinciden habitualmente. Exigir autorización judicial previa en estos casos limita de facto la actuación inspectora y compromete la lucha contra el fraude laboral.
UGT advierte de que esta doctrina pone en riesgo la seguridad jurídica en las relaciones laborales y puede vaciar de contenido uno de los instrumentos clave de garantía de derechos.
Por todo ello, UGT insta al Gobierno y a la Abogacía del Estado a activar todos los mecanismos jurídicos disponibles para revertir esta interpretación y preservar la eficacia de la Inspección de Trabajo.
Defender la Inspección es defender los derechos de las personas trabajadoras.
