UGT demanda regular el empleo estacional a nivel europeo para proteger a todos trabajadores y trabajadoras
Fecha: 04 Jun 2014
En el día de ayer la Comisión Europea y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo en torno al contenido de la Propuesta de Directiva relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de trabajo estacional (en España, esta figura correspondería a las autorizaciones de duración determinada que fundamentalmente se utilizan en el sector agrario). El texto del Acuerdo no se ha hecho público aún, y el siguiente trámite será el de su votación en el Comité de Libertades civiles del Parlamento el 14 de Noviembre y posteriormente en un pleno del Parlamento en enero de 2014.
Tanto el Parlamento europeo como la Comisión, continúan repitiendo que una de las finalidades de la propuesta es proteger a los trabajadores de la explotación, pero olvidan no solo que este tipo de trabajos también se desempeñan por trabajadores europeos y extranjeros no comunitarios que se desplazan dentro de la Unión Europea. Y que uno de los elementos fundamentales para evitar la explotación y la desigualdad, es aplicar íntegramente el convenio colectivo correspondiente.
En este sentido UGT sigue considerando negativos determinados aspectos de la propuesta que deberían ser corregidos antes de ser definitivamente aprobada:
- Es necesaria una regulación general del empleo estacional, con independencia de la nacionalidad de los trabajadores, que establezca un marco valido tanto para los nacionales de terceros países, contratados en sus países de origen como para los ciudadanos de la Unión Europea y los no comunitarios que residen en alguno de los Estados miembros que se desplazan para desempeñar este tipo de trabajo; una cuestión que, ahora, especialmente en España, dado el aumento de la migración a la Unión Europea, tanto de españoles como de extranjeros residentes, seria de vital importancia para evitar tanto la explotación como las falsas ofertas o las condiciones de trabajo indignas e incluso los casos de trata de seres humanos, más frecuentes en el ámbito europeo en sectores como el agrario o la construcción.
- Es preciso establecer controles previos y posteriores sobre las empresas, para determinar si realmente estamos ante un trabajo estacional o ante una forma de convertir en temporales empleos que deberían ser fijo o fijos discontinuos.
- La propuesta de Directiva puede limitar el ámbito de aplicación de los convenios colectivos para estos trabajadores porque según la interpretación que ha dado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a otros instrumentos normativos, únicamente se pueden aplicar aquellas disposiciones de los convenios colectivos que regulen las materias incluidas en la Directiva. En el caso de la propuesta, según la nota del Parlamento, el salario, la indemnización, las horas de trabajo y la salud y la seguridad. Pero si se sigue la misma interpretación que en el caso de la Directiva 96/71, no se aplicarían el resto de contenidos del convenio, creando desigualdad en el seno de las empresas.
- Si bien es cierto que según el Parlamento, el Acuerdo que han alcanzado, señala que los empleadores que incumplan las condiciones serán sancionados, tendrán que indemnizar al trabajador e incluso se les prohibirá contratar a más trabajadores por este sistema, lo cierto es que cuando se habla de trabajadores empleados por subcontratas, ninguna previsión hay de que la empresa principal asuma responsabilidades.