UGT defiende ante el Tribunal de Justicia de la UE el registro de la jornada de trabajo

En la tarde de ayer, en Luxemburgo, se ha celebrado ante la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), integrada por dieciséis juezas y jueces, la vista oral de la cuestión prejudicial planteada sobre la obligación de las empresas de llevar un registro de la jornada de trabajo, en el que se refleje el número de horas de trabajo efectivo realizadas, tanto ordinarias como extraordinarias.

Representantes de los servicios jurídicos de FeSMC-UGT han tenido oportunidad de hacer valer los argumentos del Sindicato ante la Gran Sala del TJUE para que ésta resuelva que la Directiva 2003/88, que fija los límites de jornada de trabajo, así como los periodos de descanso diario y semanal, exija el establecimiento de un sistema fiable y accesible de registro de la jornada diaria, que garantice el cumplimiento de las previsiones de la propia Directiva.

El Tribunal Supremo español había resuelto en sentencias de 23 de marzo y 20 de abril de 2017 (asuntos Bankia y Abanca), que no resulta obligado para las empresas españolas llevar un control, o registro de la jornada ordinaria, para las personas que trabajan a tiempo completo (para las que trabajan a tiempo parcial sigue siendo obligado tal registro), por considerar que únicamente se exige registrar las horas extraordinarias, cuando se realicen.

Con el criterio del Tribunal Supremo no solamente no se garantiza la efectividad de los límites de jornada y el respeto a los periodos de descanso fijados en la Directiva europea, sino que se hace imposible el control y la reclamación de las horas extraordinarias.

No solamente está en juego la seguridad y salud en el trabajo, que se garantiza con el establecimiento de límites de jornada y la regulación de los descansos mínimos, sino también el fraude del impago de las horas extraordinarias, su falta de cotización a la Seguridad Social, con menoscabo también para el erario público en la recaudación de impuestos, y la finalidad de un reparto del empleo en una sociedad con una muy alta tasa de desempleo (como ocurre en España).

La sentencia se conocerá en los próximos meses y tendrá una gran trascendencia para las trabajadoras y trabajadores de nuestro país y, también, para los del resto de Europa.


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Fuente: FeSMC-UGT