UGT consigue que una empresa indemnice a una trabajadora sancionada por ejercer su derecho a voto
Fecha: 14 Sep 2016
La sentencia, ganada por el Gabinete Jurídico de UGT-Catalunya, concluye que la dirección de la residencia geriátrica Servicios Asistenciales San Cipriano debe indemnizar a la trabajadora con 10.000 euros por haber actuado intencionadamente para dificultar el ejercicio del derecho de sufragio activo
El Gabinete Jurídico de UGT-Catalunya ha ganado una sentencia que declara nula la sanción disciplinaria a una trabajadora (tres días de suspensión de empleo y sueldo) que se ausentó de su puesto de trabajo para ir a votar durante las elecciones municipales del pasado 24 de mayo de 2015. El Juzgado Social número 2 de Mataró, además, condena a la residencia geriátrica Servicios Asistenciales San Cipriano (situada en Tiana, Barcelona) a indemnizar a la trabajadora con 10.000 euros por la vulneración de un derecho fundamental.
La trabajadora fue sancionada por la empresa (una residencia de la tercera edad) por la supuesta falta laboral leve consistente en "la no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada". Más concretamente, por haberse ausentado el día 24 de mayo de su puesto de trabajo sin previo aviso de las 14: 30h hasta las 17: 28h. La carta sancionadora no especifica en ningún momento la concurrencia del día de los hechos con las elecciones municipales.
Sin embargo, la sentencia declara como hechos probados que la empresa no había previsto ninguna medida para facilitar el derecho a voto de los trabajadores que aquel domingo no tenían descanso semanal, y que algunos trabajadores preguntaron de madrugada a la persona de administración que también trabajaba ese día cómo debían hacerlo para poder ir a votar, sin recibir respuesta. También, que la trabajadora sancionada comunicó su ausencia a su responsable para hacer efectivo su derecho a voto -a otro municipio- y se ausentó del trabajo por este motivo desde las 14:30h hasta las 17:28h .
El juez, fundamentándose en el artículo 23.1 de la Constitución Española, el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores y la Orden del Departamento de Empresa y Empleo 119/2015, de 22 de abril, que regula las particularidades relativas a las elecciones municipales de 05/24/2015, concluye que:
- Al no disponer la empresa de ningún tipo de protocolo al respecto y al haber comunicado la trabajadora a su responsable de turno su ausencia, dándole ésta conformidad, no se puede entender que se haya dado ningún tipo de infracción contractual, pues la sanción impuesta no encuentra cobertura en la infracción de ninguna orden interna ni de tipo general ni particular.
- La empresa ha actuado intencionadamente para dificultar el ejercicio del derecho de sufragio activo y ha conseguido alejar a los trabajadores de la petición de los permisos para votar, ya que:
1. No ha previsto ninguna medida organizativa para coordinar los turnos de trabajo con el otorgamiento de permisos en un centro donde se atienden a personas que precisan de atención continuada y eran previsibles las ausencias por este motivo.
2. De los cinco trabajadores que prestaban servicios aquel domingo, sólo dos osaron ejercer su derecho a la ausencia para votar.
3. El otro trabajador que también fue sancionado obtuvo la suspensión de la sanción tras firmar un escrito de alegaciones en el que casi pedía disculpas a la empresa. La sentencia es rotunda cuando asevera que: "las expresiones de sumisión son incompatibles con un desarrollo sano de las relaciones laborales y son indicio de que la empresa mantiene una actitud autoritaria o paternalista respecto a sus trabajadores. Si la demandante hubiera pedido perdón como lo hizo su compañero, no habría tenido que cumplir la sanción, lo que evidencia una concepción patológica de los derechos y deberes derivados del contrato de trabajo y, por tanto, un entorno favorable a la vulneración de los derechos de los trabajadores ".
Por todo ello, el juez estima íntegramente la demanda de la trabajadora y declara que la sanción que le fue impuesta vulnera el derecho fundamental a la participación electoral activa. Por ello, declara nula la sanción y condena a la empresa a abonarle los tres días de suspensión de empleo que previamente le había supuesto, además de una indemnización de 10.000 euros.