UGT consigue devolver a los tribunales el Decreto de contratación de profesores “expertos” en lenguas extranjeras
Fecha: 08 Abr 2015
El Tribunal Superior de Justicia ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT contra el Decreto 139/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, para la selección, habilitación y régimen jurídico de profesores expertos con dominio de lenguas extranjeras.
FETE-UGT rechazó en su momento en el Consejo Escolar, como había hecho previamente en la Mesa Sectorial de Educación de 24 de abril de 2014, la propuesta de la Consejería de Educación sobre la contratación de “expertos” por considerar que esas contrataciones no respetan los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad, que rigen para el acceso a la función pública, pues el Decreto no exige al profesorado extranjero presentarse al concurso-oposición, además de no requerirle el conocimiento del castellano, entre otros motivos.
UGT Madrid no está en contra de la contratación de nativos angloparlantes en España, pero exigirá siempre que esta no se realice discriminando negativamente a los profesionales españoles. El conocimiento de un idioma extranjero no puede eximir jamás del cumplimiento de los requisitos exigibles para el ejercicio de la docencia en los términos que marca la ley.
Es por ello que FETE-UGT Madrid mantiene desde hace años un proceso judicial contra la contratación de profesorado nativo en institutos bilingües de la Comunidad pues, a juicio del sindicato, se ha realizado hasta el momento de forma irregular. El nuevo Decreto 139/2014 que regula la figura del profesorado experto con dominio de lenguas extranjeras no resuelve los problemas que motivaron nuestras demandas iniciales contra la forma de contratación de nativos angloparlantes pues
- El Decreto acentúa la carencia de una planificación adecuada de la red de centros bilingües. Se requiere para realizarla un estudio de las necesidades de recursos humanos en base a la disponibilidad de profesorado habilitado. Si no hay un número suficiente, lo preciso es formar a los profesionales con tiempo. Una vez formados, podrán incorporarse al sistema bilingüe.
- No existe en este Decreto el requisito para los candidatos de habla no hispana, el de acreditar, al menos, un nivel C1 de dominio de español. Es preciso ppara comunicarse con el resto del claustro y familias y realizar todas las tareas docentes que tienen encomendadas.
- Los docentes que entren en el sistema como consecuencia de este Decreto, lo harán en condiciones precarias, las mismas que hoy se aplican a los interinos, que han visto mermadas sus condiciones laborales en los últimos años. Este Decreto pretende consolidar la precariedad laboral en la Enseñanza Pública madrileña, al sumar a la situación actual de los profesores interinos, la de quienes ocuparán plazas bilingües mediante este nuevo sistema.
En tanto que no se produzca una revisión profunda del modelo y del sistema educativo de nuestra Comunidad, hay una serie de cuestiones de carácter laboral, por tanto, que hay que resolver urgentemente. Para ello, FETE-UGT Madrid ha presentado en numerosas ocasiones las siguientes propuestas a la Administración:
- Realizar un estudio de la red de centros tal que permita conocer y adaptar progresivamente el profesorado existente a las necesidades del sistema.
- Llevar a cabo una negociación con los representantes de los trabajadores, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación, del desarrollo del programa bilingüe en la Comunidad de Madrid.
- Diferenciar entre el profesorado bilingüe que imparte materias curriculares - cuyos requisitos deben ser los mismos que para el profesorado nacional - y los auxiliares de conversación - cuya actuación, convenios…ya está regulada por ley y cuya colaboración en los centros se ha demostrado eficaz y que debería se potenciado.
- Exigir los mismos requisitos al profesorado extranjero y español para el acceso a puestos bilingües: conocimiento del sistema educativo español, acreditación de competencia lingüística suficiente en los dos idiomas, etc. La titulación debe ser la necesaria para el nivel educativo y la especialidad por la que se concursa y los profesores extranjeros deben estar en posesión de la homologación del título en España.
- Facilitar la formación del profesorado para que de manera progresiva y efectiva obtenga la habilitación. El profesorado interino debe tener acceso también a esta formación.
- Convocar procedimientos que permitan al profesorado interino en paro acreditar el nivel de lengua extranjera requerido y de esta manera tengan acceso a cubrir esos puestos vacantes que la Consejería pretende adjudicar directamente a profesorado extranjero.
- Garantizar que todo el profesorado interino habilitado tenga acceso a una plaza bilingüe vacante antes de proceder a abrir ningún proceso nuevo de contratación.
- Convocar procedimientos extraordinarios de nuevas listas, cuando se prevea que el número de interinos habilitados en lista tras el proceso de concurso- oposición sea insuficiente, en las condiciones reguladas en la legislación para el resto de especialidades que sean públicos tanto el listado de méritos como la valoración de cada uno de ellos.
Por último UGT exige que cualquier tipo de contrato realizado a los trabajadores de la Enseñanza Pública sea conocido por sus representantes de modo que se haga efectivo ese principio de publicidad o transparencia al que alude el Decreto en su inicio- cuando habla de la selección del profesorado- y se respete el derecho a la información de los representantes de los trabajadores, vulnerado de forma continuada por esta Consejería de Educación