UGT Andalucía lamenta el desconocimiento absoluto de la diputada del PP, Teresa Ruiz Sillero, sobre el funcionamiento del SAE

Fecha: 17 Jun 2014

​Nos parece lamentable que personas que ostentan un cargo público puedan hacer declaraciones sin conocer el tema del que van a hablar.Las competencias de formación profesional para el empleo, desde el año 2012 se traspasaron desde la Consejería de Empleo a la Consejería de Educación, por tanto, desde el Servicio Andaluz de Empleo no se gestiona desde este tiempo esta política activa de empleo, y por consiguiente, no es un tema que se trate en los Consejos de Administración del SAE.

Tampoco se tiene acceso a la gestión de la bolsa de empleo del SAE, sin conocer con exactitud a que se refiere la diputada al referirse a “bolsas de empleo del SAE”, ya que esta figura, ni siquiera existe.

Por ello, no nos queda otra que recordarle a la diputada del PP las funciones que le corresponde al Consejo de Administración del SAE, que se  recogen en el artículo 8, apartado 3 de la LEY 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo; En el artículo 12 del DECRETO 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo y en el artículo único, punto dos del Decreto-Ley 4/2013, de 2 de abril, por el que se modifica la Ley 4/2002, de 16 de diciembre.

Concretamente se recoge en esta normativa, que le corresponde al Consejo de Administración del SAE:

  • Aplicar los criterios de actuación del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con las directrices de la Consejería competente en materia de empleo.
  • Elaborar las propuestas de planes y programas para el empleo, para su oportuna tramitación.
  • Conocer los nombramientos de los titulares de los órganos de Gobierno del Servicio Andaluz de Empleo.
  • Aprobar el borrador de anteproyecto del Presupuesto del organismo.
  • Aprobar la Memoria anual y las cuentas anuales.
  • Elevar al titular de la Consejería competente en materia de empleo la propuesta de los proyectos de las disposiciones de carácter general y aquellas que regulen los criterios de concesión de ayudas y los Convenios de colaboración relativos a las materias competencia del Servicio Andaluz de Empleo.
  • Elevar al Consejero competente en materia de empleo la propuesta de estructura de los servicios administrativos del Servicio Andaluz de Empleo.
  • Elaborar los criterios para la adquisición o pérdida de la condición de entidad que colabora con las funciones propias del Servicio Andaluz de Empleo, en el marco de la normativa legal que resulte de aplicación.
  • Informar sobre adquisición y pérdida de la condición de entidad colaboradora del Servicio Andaluz de
  • Empleo en su función de intermediación.
  • Proponer al titular de la Consejería competente en materia de empleo la presentación de proyectos a la Unión Europea, relativos a las materias competencia del Servicio Andaluz de Empleo.
  • La articulación de los mecanismos necesarios para garantizar la coordinación con la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo para el desarrollo de las funciones de intermediación laboral y el conjunto de programas y medidas de orientación y formación, al objeto de mejorar las posibilidades de acceso al empleo, adaptación de la formación y recualificación.
  • El seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas en las materias específicas del Servicio Andaluz de Empleo.
  • Proponer cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del organismo.
  • Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la normativa aplicable o estatutariamente.


Fuente: UGT