UGT-Andalucía ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra la Junta por actuar de forma inquisitorial contra el sindicato
Fecha: 30 Oct 2014
UGT-A considera que la Junta ha emprendido “injustificadamente” una causa general “indiscriminada” contra todas las actividades formativas del sindicato en Andalucía con el único objetivo de limpiar su imagen. Así reza en el último de los recursos contencioso-administrativo presentado en los juzgados de Sevilla contra las seis resoluciones de reintegro notificadas hasta el momento.
La Junta debe contestar a estas preguntas: Si en los años investigados dio por buenas las justificaciones de los programas, ¿por qué ahora, cinco o en algunos casos seis años después, cambia de criterio? ¿No hizo bien su trabajo la Junta de Andalucía? ¿O busca ahora un chivo expiatorio para preservar su imagen y su respaldo electoral?
La Administración pública y todos los andaluces deben saber que no aceptaremos responsabilidades que no nos correspondan. UGT Andalucía desarrolló y llevó a término todos y cada uno de los expedientes investigados. Presentamos todas y cada una de las justificaciones necesarias ante la Administración y la Junta no solo las aceptó y las revisó. También las dio por buenas y por tanto las validó. Por eso no aceptaremos que se erija en la nueva Inquisición Española y que intente quemar en la hoguera a la Unión General de Trabajadores de Andalucía con tal de salvar su imagen.
La Junta ha emprendido una causa general indiscriminada “sin el menor fundamento fáctico previo, sin obedecer a un plan de inspección o a una actuación específica de comprobación o justificación sino por el mero pánico desatado en la clase política gobernante” ante las informaciones publicadas en la prensa. “Con toda esta macrocausa la Junta únicamente persigue un titular efectista, enviar un mensaje, un gesto, sobreactuar artificiosamente de cara a la sociedad y a los medios de comunicación para erigirse en paladín del interés general (…) y a fin de preservar su imagen y su respaldo electoral”, argumenta el recurso presentado el pasado 21 de octubre en los juzgados de Sevilla.
El sindicato ha solicitado al juez la suspensión de ejecución de los expedientes de reintegro porque considera que “son completamente vagos e inconcretos, no señalan vicio alguno en la justificación de la subvención ni revelan la existencia de indicios que muestre la necesidad de revisar los expedientes”. “Es la Administración quien debe demostrar que se incumplió alguna exigencia formal o material en el destino de la subvención y no UGT Andalucía quien ha de probar su inocencia justificando nuevamente unas subvenciones cuyo pleno cumplimiento ya acreditó en su día”. “Tan solo se formulan acusaciones vagas y genéricas, en todo punto inaceptables en un Estado de Derecho, generando artificiosamente una sospecha infundada sobre el conjunto de actuaciones del sindicato “.
Se trata de una “operación integral y orquestada mediante la que se pretende revisar exhaustivamente todos los expedientes de subvenciones sin que exista un concreto motivo para la incoación singularizada de los reintegros”. ”Y en nuestro Derecho se encuentran radicalmente proscritas este tipo de operaciones de hostigamiento. La jurisprudencia rechaza de plano la posibilidad de instruir una causa general contra un ciudadano apoyándose en meras vaguedades, y exige que en los acuerdos de incoación de los expedientes se concreten los hechos, los actos motivados o irregularidades que se imputan.
En resumen, concluye el recurso, “las operaciones holísticas y ciegas de revisión como las que ha emprendido la Junta de Andalucía contra UGT Andalucía son radicalmente inválidas porque conculcan el derecho a la tutela judicial efectiva sin que se produzca indefensión –art.24 CE-, a más de generar una indefensión intraprocedimental o propia de la vía administrativa, lo cual también es determinante de un vicio de invalidez –art. 63.2 LRJPAC-, puesto que la incoación de los expedientes de reintegro ha de fundamentarse en indicios concretos y evidencias, sin que resulte suficiente una mera especulación y deben concretar los aspectos en que tiene lugar la fiscalización, a fin de que el sujeto pasivo pueda articular coherentemente su defensa”.
“No cabe someter a un ciudadano a un escrutinio indiscriminado, a una inquisitio generalis que le obliga a destinar importantes esfuerzos económicos, materiales y psicológicos a la titánica labor de probar su inocencia en expedientes extremadamente voluminosos y complejos como éstos, cuando debe ser la Administración quien pruebe su pretendida infracción y le acuse formal y concretamente de los actos motivados que considere ilícitos; tanto más, cuanto que la documentación justificativa de las subvenciones obraba ya con anterioridad en poder de la Administración desde el momento en que oportunamente se presentó por parte del sindicato la justificación a que obliga la normativa vigente”.