TSJC da la razón a UGT y obliga al FOGASA a mantener los topes máximos también en el caso de trabajadores a tiempo parcial
Fecha: 23 Oct 2015
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña vuelve a dar la razón al Gabinete Jurídico de la UGT-Cataluña y reconoce a través de una sentencia que el FOGASA no puede recalcular por su cuenta los topes máximos a efectos de salario y de indemnización, y reducirlos en el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial.
La sentencia del TSJC reconoce a aquellos trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial el derecho a recibir sin ninguna reducción el tope máximo cuando su contrato se extingue por causas objetivas -acomiadaments individuales o colectivos, incluso en fase concursal- y deben acudir al FOGASA para reclamar la responsabilidad subsidiaria en cuanto a salarios e indemnización.
El FOGASA decidió por mutuo propio reducir los topes máximos de la deuda salarial o la indemnización que recibe un trabajador o una trabajadora a tiempo parcial. Así pues, FOGASA recalcula proporcionalmente, según el tipo de jornada laboral del trabajador, qué indemnización o deuda salarial recibirá.
Hay que recordar que el FOGASA ya tiene unos topes: como máximo se pagará por jornada entera trabajada (a cualquier trabajador) un máximo diario equivalente al duplo del salario mínimo. Ahora bien, cuando se trata de un trabajador con un trabajo a jornada parcial, el FOGASA reduce este máximo proporcionalmente con la consecuencia de que la indemnización o deuda salarial final se reduce proporcionalmente para que el trabajador tiene menos horas trabajadas.
El Gabinete Jurídico de la UGT de Cataluña ha mostrado siempre en profundo desacuerdo con esta actuación, por considerar que vulnera el principio de equiparación e igualdad de trato entre personal a jornada completa ya tiempo parcial. Por esta razón ha impugnado estas resoluciones del FOGASA, y el TSJC le ha doant ahora la razón, admitiendo que la finalidad del FOGASA es cubrir la situación de insolvencia de la empresa y garantizar los salarios y las indemnizaciones de los trabajadores y las trabajadoras, y que los topes máximos de garantía no atienden a situaciones diversas o especiales; y menos cuando está en juego el principio de igualdad de trato entre trabajadores a jornada completa ya tiempo parcial, y el salario de ambos ya es proporcional a las horas trabajadas.