Ratificar el Convenio 189 sobre trabajadoras y trabajadores domésticos es cuestión de voluntad política

Fecha: 15 Jun 2015

Cuatro años después de que la Conferencia Internacional de Trabajo (CIT) adoptara el Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 17 países  lo han ratificado, pero España no es uno de ellos. En nuestro país, la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso rechazó, con los votos del Grupo Parlamentario Popular, una Proposición no de Ley que instaba a la ratificación del Convenio porque “determinados artículos de nuestra legislación no cumplían con lo establecido en el Convenio”. UGT considera que tales incumplimientos no existen y que sólo es precisa voluntad política para seguir adelante con las modificaciones necesarias en aspectos en el que propio Convenio señala que es posible la equiparación progresiva.

Mañana se cumplen cuatro años desde que la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) adoptó el Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Un convenio que, hasta el momento, ha sido ratificado por 17 países, entre los que se encuentran Alemania, Italia, Irlanda y Finlandia, en coherencia con la Decisión del Consejo de la Unión Europea de enero de 2014 que autorizaba a los Estados miembros a ratificar el Convenio.

Sin embargo en España, la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso rechazó, el pasado 26 de mayo, con los votos del Grupo Parlamentario Popular, una Proposición no de Ley que instaba a la ratificación del Convenio. El Partido Popular basó su rechazo en que determinados artículos de nuestra legislación no cumplían con lo establecido en el Convenio.  

UGT, sin embargo, considera que tales incumplimientos no existen, y siempre y cuando paralelamente se constituya el grupo de trabajo tripartito previsto en el Real Decreto 1620/2011 para abordar con los Interlocutores Sociales la adopción de un sistema de protección por desempleo, la desaparición del desistimiento y la prevención de riesgos laborales. Solo es precisa voluntad política de seguir adelante con las modificaciones necesarias en aspectos en el que propio Convenio señala que es posible la equiparación progresiva.

La Unión General de Trabajadores, dentro de su campaña “Avanzar en la equiparación de derechos de las trabajadoras y trabajadores del hogar”, presenta un breve estudio sobre los artículos del Convenio que el Gobierno consideró que entraban en contradicción con nuestra legislación, concluyendo que esta no existe:

  • En primer lugar, es preciso recordar que desde el momento en que España depositara el instrumento de ratificación del Convenio 189, pasaría un año hasta que el mismo entrara en vigor para nuestro país. Tiempo más que suficiente para iniciar las reformas oportunas. 
     
  • ¿Qué es empleo doméstico?: El Convenio 189 considera que el trabajo doméstico es el que se presta en un hogar u hogares con independencia de que el empleador sea un particular o una empresa. Esto no plantearía problema alguno para la ratificación del Convenio, porque este señala la posibilidad de los Estados de, en consulta con los IISS, excluir total o parcialmente a categorías de trabajadores para quienes este previsto otro tipo de protección que sea por lo menos equivalente. 
     
  • Contratación e información sobre las condiciones del empleo: Nuestra legislación, tiene un mayor alcance en la información al trabajador que el Convenio, adoptando las mismas disposiciones que rigen para el conjunto de trabajadores. 
     
  • Vacaciones y documentación de trabajadores extranjeros: Nuestra norma establece que serán la parte empleadora y trabajadora, quienes acuerden si se reside o no en el domicilio y deja claro que en el periodo de vacaciones, la persona trabajadora no está obligada a residir en el lugar de trabajo. La normativa de extranjería, establece el derecho y el deber de los extranjeros de conservar su documentación. Nuestra norma es por tanto, acorde con el Convenio.
     
  • Prevención de riesgos laborales: Si bien es cierto que la actividad de servicio del hogar familiar, se encuentra excluida de la Ley de Prevención, hay que recordar que el Convenio, en este apartado, señala que las medidas se pueden aplicar progresivamente en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores.
     
  • Protección por desempleo: Efectivamente, queda por establecer la prestación por desempleo, pero en el Real Decreto que regula la actividad, ya se preveía, que una de las funciones del grupo de expertos tripartito que debía haber sido constituido en febrero de 2012, era estudiar el establecimiento de un sistema de protección por desempleo adecuado a las especialidades del sector. Y el Convenio señala que esta equiparación puede ser progresiva.

Fuente: UGT