Portier Eats Spain, la división de reparto de Uber, reconoce el despido colectivo de más de 4.000 personas repartidoras en agosto de 2021

El acuerdo se ha alcanzado con FeSMC-UGT y CCOO-Servicios en la Audiencia Nacional


FeSMC-UGT, junto a CCOO-Servicios, impugnó el pasado año ante la Audiencia Nacional lo que consideraron el despido colectivo de hecho de más de cuatro mil personas repartidoras de Uber, al recibir cada una de ellas una notificación de desconexión de la plataforma de la empresa Portier Eats Spain, la división de reparto de Uber, en agosto de 2021, ante la entrada en vigor de la Ley Riders que establece la presunción de la relación laboral de este colectivo de reparto por plataformas.

Tras una sentencia de la Audiencia Nacional en la que se consideró que los sindicatos carecían de legitimación para impugnar el despido de hecho, al carecer de implantación, el Tribunal Supremo en sentencia de julio de este año 2022 revocó esta primera sentencia, reconociendo que los sindicatos FeSMC-UGT y CCOO-Servicios podían impugnar el despido y obligaba a repetir el juicio ante la Audiencia Nacional, que estaba señalado para el día de hoy 13 de diciembre de 2022.

Finalmente se ha alcanzado un acuerdo ante la Audiencia Nacional, en el que la empresa Portier Eats Spain reconoce que se produjo un despido colectivo en agosto de 2021, que afectó a más de cuatro mil personas, y que el mismo no resulta ajustado a la ley española, de manera que se compromete a abonar una indemnización a cada uno de las personas repartidoras afectadas en cuantía de 45 días de salario por año de servicio, con unos mínimos de indemnización, dependiendo de la antigüedad y la retribución percibida en el último año.

La empresa procederá a remitir en los próximos cuatro meses a cada uno de las 4.404 personas repartidoras afectadas un mensaje por correo electrónico, a la cuenta de correo que en su día comunicaron a la empresa, en la que se le comunicará el acuerdo alcanzado y la cuantía de la indemnización que le corresponde por el despido. La persona repartidora deberá contestar en el plazo de un mes desde la recepción de dicho mensaje, aceptando la indemnización y confirmando los datos de la cuenta bancaria a la que será transferida la indemnización. En el plazo de los cuatro meses siguientes recibirá la cuantía de la indemnización correspondiente. De todos los trámites se dará noticia al sindicato FeSMC-UGT.

Se trata de un acuerdo histórico, ya que por primera vez se reconoce en sede judicial un despido colectivo de personas repartidoras y garantiza el cobro de las indemnizaciones por cada uno/a de los/as afectados/as, en cuantías que mejoran las establecidas en la ley.

FeSMC-UGT seguirá defendiendo a las personas repartidoras de plataformas en la mejora de las condiciones de trabajo y en la debida protección en materia de Seguridad Social.

Si alguna persona repartidora no conserva la dirección de correo electrónico que en su día comunicó a la empresa Portier Eats Spain (Uber), debe dirigirse de manera inmediata a FeSMC-UGT con el fin de que desde el sindicato se gestione el cobro de su indemnización. Para ponerse en contacto con el sindicato deberán remitir comunicación a la dirección de correo electrónico: plataformasdigitales@fesmcugt.org.

 


Fuente: UGT