“Las políticas deben encaminarse a lograr la plena igualdad y la integración real y efectiva”

Fecha: 30 Ene 2018

​La Secretaria Confederal de UGT, Adela Carrió, ha afirmado “la crisis no puede ser excusa para dinamitar los logros conseguidos hacia la igualdad y la integración social de las personas que sufren discriminación” y, en este sentido, ha criticado la reducción del gasto social por parte de las políticas neoliberales, que han perjudicado, especialmente, a determinados grupos de población.

arrió ha exigido revertir esta situación y ha demandado la “inmediata aprobación de una ley de igualdad de oportunidades y no discriminación para todas las personas, con independencia de sus circunstancias personales y/o sociales, que garantice la igualdad en los ámbitos público y privado”.

La Secretaria Confederal ha hecho estas declaraciones durante su intervención en el seminario de la Plataforma del Tercer Sector sobre la reforma social de la Constitución Española. Un seminario con encomienda de gestión al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI)

Carrió ha destacado algunas de las medidas que debería contemplar la ley de igualdad de oportunidades y no discriminación, como:

  • Excluir, de los contratos y subvenciones de las administraciones públicas, a aquellas empresas y entidades condenadas por conductas delictivas contra los derechos de los trabajadores y las trabajadoras o que inciten y permitan la discriminación y el acoso.
  • Garantizar políticas de empleo y protección social, que tengan en consideración las circunstancias personales y/o sociales que dificultan la inserción y promoción laboral.
  • Asegurar una verdadera integración, en todos los ámbitos (empleo, cultura, transporte, etc.)

Derechos de segunda

Carrió ha recordado que la Constitución Española de 1978 supuso el pleno reconocimiento de los derechos sociales de las personas y permitió crear las bases para cimentar el Estado del Bienestar Social, superando formas de acción social como la beneficencia y la asistencia social.

A partir de la Constitución y el posterior desarrollo de los Estatutos de Autonomía, los derechos sociales deberían haberse convertido en derechos subjetivos de las personas, lo que les garantizaría un mínimo de protección para todos. Pero esto no ha sido así.

En función de su protección jurídica los derechos recogidos en la Constitución se pueden distribuir en tres grupos: los fundamentales (en caso de vulneración tienen el máximo nivel de protección y garantías constitucionales), los derechos de los ciudadanos (como el derecho al trabajo, a la negociación colectiva o a adoptar medidas de conflicto colectivo) con un nivel de protección intermedio, y los específicamente sociales, que apenas gozan de protección jurídica y se encuentran incluidos en el Capítulo III del Título I, bajo la rúbrica: “Principios rectores de la política social y económica”·

Carrió ha denunciado que “muchos derechos sociales se han convertido en simples principios programáticos cuya eficacia depende de lo que establezcan las leyes que los desarrollen, si es que los desarrollan”. Así, los derechos vinculados a una prestación (pensiones, desempleo, etc.) dependen de la disponibilidad presupuestaria y de la voluntad política. El artículo 50 de la Constitución Española dice que los poderes públicos “garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad”, pero ¿actualizar un 0,25% las pensiones, realmente proporciona suficiencia económica a las pensiones más bajas de este país?

Por otra parte, la Secretaria Confederal de UGT ha recordado que “es en tiempo de crisis cuando es más necesario garantizar un mínimo de derechos sociales a toda la población, especialmente a la más vulnerable, sin embargo y a pesar de que hay 13,2 millones de personas en riesgo de pobreza en nuestro país (3,5 millones sufren pobreza severa) el Gobierno del PP ha optado por recortar el gasto social”. Incluso ahora, en años de crecimiento económico sigue obstaculizando la Iniciativa Legislativa Popular promovida por los sindicatos para establecer una Prestación de Ingresos Mínimos.  Una prestación que amplía la acción protectora de la Seguridad Social y que debería contemplarse como un derecho subjetivo, lo que garantiza su universalidad y le otorga una protección jurídica adecuada para garantizar su cumplimiento.