La Unión General de Trabajadores gana una segunda sentencia contra Catalunya Banc por las participaciones preferentes
Fecha: 29 May 2014
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vilafranca del Penedès (Barcelona) ha estimado íntegramente la demanda de una pareja de exclientes de Catalunya Banc y ha declarado la nulidad de sus contratos de compra de deuda subordinada y participaciones preferentes, condenando a la entidad financiera a abonarles los 4.907,14 euros correspondientes a los contratos, más los intereses generados y las costas del procedimiento.
Los demandantes han sido defendidos por el Gabinete Jurídico de UGT-Catalunya.
La sentencia recoge que los demandantes creían en todo momento que se trataba de un depósito a plazo fijo, como los que habían contratado anteriormente, que se los ofreció la directora de la sucursal, y que no se les informó correctamente de lo que contrataban, a pesar de no tener conocimientos financieros.
El mes pasado el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gavà (Barcelona) también estimó íntegramente la demanda de un excliente de Catalunya Banc asesorado por nuestro sindicato y condenó a la entidad a devolverle los 6.000 euros correspondientes a los contratos, más intereses y costas.
Como muestran estas sentencias, nuestro sindicato ofrece asesoramiento legal en todos los ámbitos, más allá del laboral (civil, penal, fiscal, matrimonial, familiar). En cuanto a demandas por deuda subordinada y participaciones preferentes, llevamos actualmente 15 casos de clientes contra diferentes entidades financieras y 6 casos de trabajadores y trabajadoras que también han sido estafados por su propia empresa, Catalunya Banc.