La sentencia del Tribunal Supremo, refleja división de criterios, es parcial y cuestiona la norma comunitaria

Fecha: 05 Mar 2019

La sentencia establece distintas indemnizaciones por despido para los trabajadores temporales e indefinidos


► UGT considera que es muy cuestionable la sentencia del Tribunal Supremo que establece distintas indemnizaciones por despido para los trabajadores temporales y fijos de una subcontrata que hacía servicios de contac center.

►Ha habido división de criterios en el propio Tribunal Supremo. Se ha producido un voto particular avalado por, nada menos que 5 magistrados de la Sala que, en base a la normativa y jurisprudencia comunitaria, sostienen que los trabajadores temporales “no pueden recibir un trato distinto al de los indefinidos en materia de indemnización por la extinción de sus contratos, cuando la situación en que se hallan es perfectamente comparable”. Ambos colectivos de trabajadores están afectados por la misma causa de extinción.

►La sentencia se limita a los contratos por obra o servicio determinado y no a otra modalidad temporal, como por ejemplo eventual por circunstancias de la producción.

►A la vista de esta sentencia, que perjudica a los trabajadores más vulnerables, frente al interés de la empresa, UGT vuelve a demandar reformas urgentes en la normativa, en particular en el ámbito de las contratas y subcontratas. Una exigencia acompañada de propuestas en el actual proceso de diálogo social.

►Entre otras cuestiones, el sindicato defiende que se prohíba como causa que justifique un contrato de obra o servicio la mera existencia de un contrato civil, mercantil o administrativo.

La Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de enero del 2019 (CASACION núm.: 108/2018), aborda el supuesto de la impugnación de un despido colectivo de 64 trabajadores de una contrata por rescisión de un contrato mercantil típico de contrata (call center). Los trabajadores fijos adscritos a la contrata son extinguidos, en su relación laboral, a través del despido colectivo, con una indemnización de 20 días (la mínima legal dado que no se ha llegado a un acuerdo) y los temporales (110) vinculados a través de un contrato de obra son extinguidos, en base a que la empresa alega que el objeto del contrato se había cumplido, con una indemnización de 12 días por año de servicios. En definitiva, la empresa no incluye en el despido colectivo a los trabajadores temporales vinculados por contrato de obra.

Para la representación de los trabajadores, el despido colectivo debía haber afectado a toda la plantilla adscrita a la contrata, ya fueran personas con contratos fijos o temporales, dado que la causa o fundamento para despedir es la misma: la pérdida de la contrata, no siendo el tipo de contrato un elemento que justifique por sí solo el distinto trato dispensado a la plantilla. Los fijos han podido negociar durante el periodo de consultas y se les abona una indemnización de 20 días por año, mientras que los temporales, sin posibilidad alguna de negociación, se les ha abonado lo que dispone la Directiva Transitoria DT 8ª del Estatuto de los Trabajadores, vulnerándose así la cláusula cuarta de la Directiva Europea 1999/70 y la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (STJUE) de 14.9.2016 , pues todos realizan el mismo trabajo y la pérdida de la contrata es una causa objetiva para extinguir los contratos.
El Tribunal, sin embargo, concluye que la empresa tan solo ha procedido a dar una terminación natural al contrato de obra que se hallaba ligado a la finalización de una contrata, mientras que en el caso del contrato indefinido es necesario el despido colectivo del art. 51 o el objetivo del art. 52 en función del número de trabajadores. De lo cual, se derivan consecuencias prácticas importantes como la diferencia indemnizatoria arriba aludida en función de la adscripción a un colectivo temporal o indefinido.

Es importante destacar las siguientes matizaciones:

- La decisión del Tribunal se refiere únicamente a los contratos temporales vinculados directamente a esa específica contrata, contratos realizados en la modalidad de obra o servicio determinado, y no a otra modalidad temporal, como por ejemplo el contrato eventual por circunstancias de la producción.

- Existe una profunda división de opiniones en el Tribunal Supremo como se manifiesta por el voto particular de nada menos que de cinco magistrados de la Sala que, sobre la base de la normativa y jurisprudencia comunitaria al respecto, sostienen que los trabajadores temporales “no pueden recibir un trato distinto al de los indefinidos en materia de indemnización por la extinción de sus contratos cuando la situación en que se hallan es perfectamente comparable”, estando afectados los dos colectivos de trabajadores por la misma causa de extinción.

A la vista de esta sentencia, UGT vuelve a reiterar la urgente necesidad de llevar a cabo reformas normativas, en particular en el ámbito de las contratas y subcontratas. Y más concretamente, el Sindicato defiende que se prohíba como causa que justifique un contrato de obra o servicio la mera existencia de un contrato civil, mercantil o administrativo, tal y como ha venido proponiendo en todo el proceso de diálogo social.

Fuente: UGT