La reparación de una injusticia

Fecha: 26 May 2014

​No fuimos las únicas organizaciones víctimas de esta injusticia. En el periodo democrático se han articulado medidas para repararla, la última, el Real-Decreto Ley 13/2005, aprobado en octubre de 2005.

El proceso está siendo injustificablemente atacado, de forma conjunta y con oscuros objetivos, por la dirección de CCOO y el PP.

Todos los que durante décadas han defendido los valores democráticos y de concordia debería exigir la restitución de los derechos de los sindicatos expoliados por la Dictadura.

La Unión General de Trabajadores fue expoliada de sus bienes por el Régimen de Franco durante la Guerra Civil y en los años posteriores

Quien ataca la devolución del patrimonio histórico de UGT, cierra los ojos a la memoria histórica, y ampara y justifica los atropellos del régimen franquista

Un poco de Historia

La Unión General de Trabajadores ocupó, desde su fundación en 1888, un papel preponderante en la sociedad, no sólo por su actividad sindical, también por otro tipo de actuaciones inspiradas en sus principios ideológicos que la llevaron a realizar una importante labor en la formación de los trabajadores y sus hijos, en los servicios básicos de vivienda, en sanidad, mutualismo, cultura, e incluso contribuyó a la creación de un importante tejido industrial a través de cooperativas.

Como consecuencia de ello, UGT era titular de un ingente número de inmuebles y solares en toda España (superior a los 1.100), así como un número también muy importante de cuentas corrientes abiertas en bancos y entidades financieras que fueron incautadas a lo largo de la Guerra Civil y en los años posteriores, junto con la totalidad de los enseres y muebles que había en sus instalaciones.

La titularidad de todo esto le correspondía a UGT, bien directamente o bien a través de los sindicatos, sociedades obreras, cooperativas, mutualidades, fundaciones, u otras entidades vinculadas a la Organización, incluidas las Casas del Pueblo.

Las sociedades obreras estaban acogidas a la Ley de Asociaciones Profesionales de Patronos y Obreros de 8 de Abril de 1932, figurando la mayoría de ellas en un censo de asociaciones obreras llamado “Censo Largo Caballero”. No sólo tenían carácter sindical, sino que eran “el sindicato”, la forma ordinaria de organización de los trabajadores a la que éstos se afiliaban, siendo las asociaciones obreras las que posteriormente se afiliaban a UGT.

Los sindicatos de entonces tenían y ejercían funciones de asistencia y socorro de los trabajadores, que llevaban a cabo a través de cooperativas de consumo, de trabajo, de vivienda, sociedades de socorros mutuos, fundaciones con fines asistenciales, etc., constituidas por los propios sindicatos. Los bienes de las sociedades obreras y de estas otras entidades, eran, pues, de UGT, a ésta le fueron expoliados y a ésta le deben ser restituidos.

Respaldo de leyes y tribunales

El carácter sindical de las sociedades obreras, cooperativas obreras de consumo o de viviendas, mutualidades de trabajadores, sociedades de socorros mutuos y fundaciones ha sido declarado expresamente por el Tribunal Supremo en recursos iniciados a instancia del PSOE, en sentencias que han dejado claro que esas entidades y sus bienes tenían naturaleza y finalidad sindical.

El PSOE reivindicó la reintegración a su favor de un importante número de inmuebles y cuentas corrientes, al amparo de la Ley 43/1998, de 15 de Diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en Aplicación de la Normativa sobre Responsabilidades Políticas. UGT se personó en esos recursos para defender sus propios derechos históricos, reiterando que la mayoría de los bienes reclamados por el PSOE eran suyos.

El Tribunal Supremo declaró y reconoció de forma expresa y clara que las sociedades obreras, lo mismo que las cooperativas, mutualidades de trabajadores, sociedades de socorros mutuos y otras eran entidades de carácter sindical.

Los argumentos utilizados en algunas sentencias resultan decisivos. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 7 de Abril de 2003 (Rec.525/2003), resuelve una solicitud del PSOE sobre cuentas corrientes y depósitos bancarios, afirmando:

“...tanto las sociedades obreras o sociedades de resistencia (por emplear la terminología de la época) como las cooperativas por ellas formadas o auspiciadas, al servicio de las necesidades de sus afiliados, deben considerarse, en principio y a efectos de la compensación por los saldos incautados que son objeto de este recurso, como entidades de origen y significado sindical.”

Más específica sobre la vinculación sindical de las cooperativas obreras es la STS de 27 de Octubre de 2003 (Rec.43/2001), que dice:

“...no procede compensar al partido reclamante por la incautación de los bienes que pertenecieron en su día a las Cooperativas de trabajadores, precisamente por razón del carácter predominantemente sindical de dichas entidades y el destino de sus inmuebles a la satisfacción de las necesidades de sus socios.”

Igualmente, sobre las sociedades de socorros mutuos y las mutualidades, hay otra STS de 29 de Junio de 2000 (Rec 676/1993) que resuelve un recurso sobre un inmueble del que era titular una sociedad obrera llamada “Sociedad Benéfico-Obrera de Socorros Mutuos “La Fraternal”, es decir, una mutualidad obrera, afirma:

“...en la época actual las finalidades de las entidades sindicales son otras (emancipación de la clase obrera, reivindicaciones frente a la patronal, mejora de las condiciones de trabajo), pero no era sí en la época anterior a 1936, (...) lo que afecta al carácter que tenía la entidad originariamente. Pues entonces, al no existir un sistema de seguridad y asistencia social generalizado, los sindicatos tenían o ejercían actividades de socorros mutuos de los afiliados, que eran análogas o idénticas a las realizadas por la entidad e que ahora se trata. Los socorros mutuos formaban parte entonces de la actividad sindical, por lo que referido el tema a aquellas fechas y considerando esa realidad pasada, no puede negarse que la recurrente tuviera entonces carácter sindical” por su carácter sindical.

¿Hacía falta el nuevo Real-Decreto Ley?

Sí, el propio proceso de reparación ha hecho aflorar las necesidades.

Aunque el espíritu recogido en el Preámbulo de la Ley 4/1986, era el del reconocimiento pleno de los derechos históricos de UGT y demás sindicatos existentes durante la República, en el posterior articulado se introdujeron importantes restricciones que no han permitido, hasta ahora, que el fin para el que se promulgó se pueda cumplir.

Desde la entrada en vigor de esa Ley, UGT procedió a reclamar al Estado la restitución de su patrimonio, y en virtud de eso se han producido diversas reintegraciones:

El Consejo de Ministros de 28 de junio de 1986 aprobó la compensación de un primer grupo de 492 inmuebles.

Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2001, de reintegración de 4 inmuebles.

Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de abril de 2002, de reintegración de 1 inmueble.

Pero a día de hoy UGT tiene todavía pendiente la restitución de varios cientos de inmuebles con sus muebles y enseres, además del utillaje, la maquinaria, la totalidad de las cuentas financieras y el no menos importante patrimonio cultural y documental.

¿Qué impide concluir el proceso? El obstáculo está en el propio articulado de la Ley del 86, que estableció mecanismos de tramitación y admisión para los cientos de expedientes que, durante los casi 20 años de vigencia de la Ley, han evidenciado su falta de adecuación a la realidad histórica de este tema, probablemente por desconocimiento del mismo en el momento de elaboración de la norma.

Ahora, la nueva norma incorpora el contenido de esas Sentencias del Tribunal Supremo que clarifican el alcance sindical y la vinculación con UGT de muchas entidades de las que fuimos privadas por la Dictadura, para posibilitar su restitución a nuestro Sindicato y a otros que también sufrieron el mismo expolio.

El nuevo Real-Decreto Ley recoge importantes modificaciones en tres aspectos: en la definición o determinación de los bienes y su relación con los beneficiarios actuales de la restitución, en la valoración de los bienes y derechos, y en los plazos de presentación de solicitudes.

UGT disiente de los criterios establecidos en materia de valoración. Para la actualización de valores se aplica el criterio del interés general del dinero en el periodo, a los importes del año 1986, solución que siendo justa para los activos financieros no lo es tanto para los bienes inmuebles, que han tenido en estos 20 años revalorización muy superior.

Comprometimos todo para responder por PSV, también el patrimonio histórico

Lo consideramos nuestro por derecho, y estamos en condiciones de demostrarlo. Por eso UGT tomó la decisión de poner todos los medios personales y materiales a su alcance para hacer posible la construcción y entrega de las viviendas comprometidas con los cooperativistas de PSV, endeudándonos significativamente y poniendo todo nuestro patrimonio, incluido el histórico, como garantía de esa decisión.

El ICO concedió a UGT tres créditos por un importe total de 10.700 millones de pesetas que fueron aplicados íntegramente a IGS y PSV. Desde la constitución de los créditos UGT ha garantizado siempre la devolución de los mismos, especialmente con los ingresos derivados de la restitución o compensación de nuestro patrimonio histórico. Ello nos ha permitido cumplir nuestros compromisos con los cooperativistas y entregar más de 12.000 viviendas.

Exposición

Fuente: UGT