La nueva Ley de Universidades se queda corta en su intento de solucionar los problemas

UGT avanza que aunque la ley pretende solucionar algunos de los problemas de precariedad laboral instaurados en las Universidades Públicas españolas, es insuficiente y no ha habido negociación


Tras una primera lectura del texto que hemos recibido este martes, adelantamos algunos de los principales puntos que modifican la carrera profesional:

- Esta nueva Ley, al igual que la Ley de 2007, concede un año de plazo para la aprobación del Estatuto del PDI. La anterior no se cumplió el plazo y ni siquiera se aprobó el Estatuto.

- Se eleva al 55% el porcentaje obligatorio de PDI funcionario, como habíamos reivindicado. Desafortunadamente, el porcentaje de PDI con contrato temporal podrá ser del 20%, mejorando el porcentaje actual del 40%, pero que resulta incoherente con las normas que están rigiendo actualmente la estabilización de los empleados públicos. El régimen de dedicación del PDI funcionario se establece entre 120 y 240 horas lectivas por curso académico. El cambio de horas desde la medición anterior en créditos fue una propuesta de UGT que se ha aceptado.

- Respecto al PDI contratado, la LOSU mantiene las figuras de Profesores y Profesoras Ayudantes Doctores/as (6 años de contrato con una evaluación del desempeño de su actividad docente e investigadora), Profesores y Profesoras Asociados/as (misma regulación, aunque ahora el contrato podrá ser de dos años y los contratos vigentes podrán ser renovados, conforme a la normativa que les resultaba aplicable, durante un periodo transitorio máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley y con alguna reserva de plaza a figuras laborales para los que ostenten el título de Doctor/a), Profesores y Profesoras Eméritos/as, y Profesores y Profesoras Visitantes (limitan la duración del contrato a un año).

- Por otro lado, crea las figuras de Profesores y Profesoras Sustitutos/as (docentes para sustituir al PDI con derecho a reserva de puesto de trabajo) y Profesores y Profesoras Distinguidos/as (españoles como extranjeros, que estén desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia científica, tecnológica, humanística o artística sea reconocida internacionalmente. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, prorrogable un año más).

- Aparece la figura de Profesores y Profesoras Contratados/as no Doctores/as, con carácter transitorio y por un periodo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley.

- Desaparece la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a, y será cada CCAA la que estipule figuras laborales permanentes equivalentes a las del profesorado funcionario con análogos deberes y derechos académicos. La acreditación vigente será válida para la figura laboral permanente equivalente a Profesor/a Titular de Universidad en el ámbito autonómico durante un periodo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley.

El texto es merecedor de un estudio profundo, y desde UGT esperamos que recoja mejoras durante su trámite parlamentario. Nuestro sindicato hará llegar al Ministerio una serie de propuestas y reivindicaciones al documento que también haremos llegar a los grupos parlamentarios. UGT UNIVERSIDAD ha sido convocada a una reunión el próximo día 15 de septiembre, para “contrastar” la Ley, según palabras del propio Ministerio.


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Fuente: UGT-Servicios Públicos