La normativa española para calcular las prestaciones por desempleo en contratos a tiempo parcial es discriminatoria
Fecha: 09 Nov 2017
El Tribunal Justicia de la UE considera constitutiva de discriminación indirecta la normativa española relativa al cálculo de prestaciones de desempleo en los casos de trabajo a tiempo parcial vertical (aquel que se desempeña solo en algunos días de la semana, por ejemplo, lunes, martes y miércoles, sin trabajar jueves y viernes, frente al trabajo a tiempo parcial horizontal que sería aquel que se desempeñaría a tiempo parcial, pero todos los días de la semana que estén establecidos para la jornada habitual, por ejemplo de lunes a viernes).
El Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona solicitó al TJUE decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 79/7/CEE, sobre la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de seguridad social y de la Directiva 97/81/CE relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial de UNICE, CEEP y la CES, en relación con la prestación de desempleo de una trabajadora a tiempo parcial vertical conforme al calculo que establece la normativa española (por ejemplo trabaja el 50% de las horas que trabajan los trabajadores a tiempo completo repartidas en unos días solo de la semana, en vez de trabajar todos los días de la semana, por ejemplo lunes, martes y miércoles, sin trabajar jueves y viernes). La cuestión prejudicial planteada versa sobre la adecuación o no de la normativa española en esta materia a la normativa comunitaria europea.
Ya el pasado 16 de marzo la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Informe de Conclusiones consideraba que la legislación española en este punto es contraria a la legislación de la UE, por discriminación indirecta, al excluir la primera los días no trabajados del cálculo de los días cotizados en los casos de trabajo a tiempo parcial vertical.
La Abogada General considera que existe discriminación indirecta ya que la aplicación de la norma española, aunque formulada de manera neutra (tanto para hombres como para mujeres sin distinción), "perjudica de hecho a un número mucho mayor de mujeres que de hombres, ya que según el Tribunal de Barcelona entre el 70 y el 80% de los empleados cuyo trabajo a tiempo parcial está estructurado de manera vertical son mujeres, mientras que por el contrario, entre el 70% y el 80% de los empleados a tiempo parcial estructurado de manera horizontal ( todos los días de la semana), es desempeñado por hombres.
El sistema español considera el Tribunal trata de manera distinta a dos colectivos de trabajadores. Así, un trabajador a tiempo parcial vertical recibirá una prestación de una duración inferior que un trabajador a jornada completa, aunque cotice por cada día de todos los meses del año. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial vertical, se da más importancia a los días efectivamente trabajados que al periodo de tiempo que emplean en hacer su tarea durante el transcurso de una semana laboral, lo que les sitúa en "una situación de desventaja.
Desde UGT celebramos el criterio de la Abogada General del TJUE y la decisión de este tribunal, en este sentido, ya que desde hace muchos años el sindicato reclama la necesidad de revisar la normativa española del trabajo a tiempo parcial en materia de protección social para eliminar las discriminaciones indirectas existentes.