La limitación de los alquileres es constitucional y avala una intervención pública decidida ante la emergencia habitacional

UGT valora positivamente la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 10/2026, de 14 de enero

Fecha: 24 Ene 2026

Escaparate inmobiliaria

UGT valora positivamente la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 10/2026, de 14 de enero, que confirma la constitucionalidad de la limitación legal de la actualización de las rentas del alquiler y refuerza el papel de los poderes públicos para intervenir el mercado de la vivienda cuando está en juego el interés general y el derecho a una vivienda digna.


Una sentencia clara: regular el alquiler no vulnera la propiedad


El Tribunal Supremo descarta que la limitación de la actualización de las rentas suponga una expropiación o un vaciamiento del derecho de propiedad. La sentencia establece con claridad que estas medidas no afectan al contenido esencial del derecho, ya que no eliminan la utilidad económica del arrendamiento, que sigue siendo la obtención de una renta.


De forma especialmente relevante, el Tribunal enlaza esta conclusión con la jurisprudencia constitucional más reciente, citando expresamente la STC 26/2025, que declaró conforme a la Constitución la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda y, en particular, los límites legales a los precios del alquiler.


Este pronunciamiento refuerza una idea central: la intervención pública en el mercado del alquiler es constitucional cuando es razonable, proporcionada y orientada a proteger a la mayoría social.


La propiedad no es un derecho absoluto: su función social es parte del derecho
 

La sentencia recuerda una doctrina constitucional esencial para UGT: la propiedad privada no puede interpretarse de manera absoluta ni exclusivamente individual. El Tribunal Supremo subraya que la función social no es un límite externo, sino un elemento integrante del propio derecho de propiedad, tal y como ya afirmó el Tribunal Constitucional.


En este sentido, el Supremo afirma que la Constitución permite imponer restricciones al uso, disfrute y disposición de la propiedad, e incluso deberes positivos a los propietarios, siempre que no se haga irreconocible el derecho. Esta doctrina es especialmente relevante en el ámbito de la vivienda, un bien esencial para la cohesión social y la igualdad.


La doctrina del Supremo legitima la intervención pública urgente ante la actual emergencia de vivienda


UGT subraya que esta doctrina cobra hoy una importancia decisiva: España atraviesa una situación de urgencia y gravedad en materia de vivienda, que está expulsando a miles de personas de sus barrios, impidiendo proyectos de vida y golpeando con especial dureza a quienes tienen menos capacidad de defensa en el mercado.


La sentencia del Tribunal Supremo consolida un marco constitucional claro: cuando existe una emergencia social, las distintas Administraciones Públicas —Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, en el marco de sus competencias— pueden y deben intervenir en el mercado para garantizar un derecho básico, como el derecho a la vivienda, evitando que quede sometido únicamente a la lógica especulativa.


Esa intervención es legítima precisamente porque la vivienda no es un bien cualquiera: es un derecho ligado a la dignidad y un pilar imprescindible para la cohesión social. Por ello, la regulación del alquiler y de las condiciones de acceso a la vivienda no solo es constitucional, sino que puede ser imprescindible para hacer efectivo el interés general.


Una intervención para hacer accesible la vivienda a quienes más la necesitan


UGT insiste en que cualquier política pública de vivienda debe tener como prioridad garantizar la accesibilidad para los colectivos más vulnerables y expuestos:
•    jóvenes, expulsados del mercado por precios inasumibles;
•    familias monoparentales, especialmente afectadas por el coste del alquiler;
•    personas con menos recursos, salarios bajos o empleos precarios;
•    personas trabajadoras que, aun teniendo empleo, sufren sobreendeudamiento habitacional.


En este contexto, la doctrina del Supremo fortalece la base para medidas como:
•    la limitación de precios del alquiler en zonas tensionadas;
•    políticas activas contra la especulación;
•    actuaciones para la movilización de vivienda vacía, evitando usos antisociales de un bien esencial;
•    y, de forma igualmente relevante, la regulación y restricción del alquiler turístico cuando éste contribuya a tensionar el mercado residencial, reducir la oferta disponible para vivienda habitual, elevar precios y expulsar a la población trabajadora de las ciudades y barrios.


UGT recuerda que el alquiler turístico, cuando se expande sin control, se convierte en un mecanismo de desvío de vivienda residencial hacia usos lucrativos de corta estancia, deteriorando el derecho a la vivienda y la convivencia vecinal. La doctrina que reafirma el Tribunal Supremo —propiedad con función social, restricciones legítimas y deberes compatibles con el art. 33 CE— permite a las Administraciones actuar con firmeza, incluyendo límites, autorizaciones, zonas restringidas o prohibiciones parciales, allí donde resulte necesario para recuperar vivienda para uso habitual.

UGT lo tiene claro


UGT reitera que la vivienda no puede tratarse como un mero activo financiero. El acceso a una vivienda digna es un derecho y una condición imprescindible para la dignidad del trabajo, la estabilidad vital y la igualdad de oportunidades.


Esta sentencia del Tribunal Supremo confirma que hay margen constitucional para avanzar. Ahora corresponde a los poderes públicos utilizarlo con decisión, reforzando las políticas de control del alquiler, ampliando la vivienda pública y garantizando que ninguna vivienda permanezca vacía mientras miles de personas trabajadoras no pueden acceder a un hogar.


UGT seguirá defendiendo una regulación del mercado de la vivienda que ponga a las personas en el centro y haga efectivo el mandato constitucional de la función social de la propiedad.

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Fuente: UGT