La jornada media anual aumenta 4,08 horas desde 2013
Fecha: 18 Nov 2017
- La Jornada media anual pactada ha aumentado 4,20 horas en los convenios de empresa y 3,26 horas en los de ámbito superior
- El porcentaje de convenios con jornada máxima ha aumentado 6 puntos desde 2011 (6,2%)
- El porcentaje de trabajadores con distribución irregular de la jornada anual se ha incrementado, en 25 puntos
La precarización de las condiciones de trabajo provocada por la reforma laboral impuesta por el Gobierno del Partido Popular en 2012 está dejando profundas secuelas en aspectos esenciales regulados por los convenios colectivos, como la duración y distribución de la jornada de trabajo, ya que facilita que el empresario pueda modificar unilateralmente las condiciones de trabajo a la vez que debilita la negociación colectiva. Según el análisis realizado por la Unión General de Trabajadores, entre los años 2013 y 2016 se produjo un incremento medio de la jornada laboral pactada en la negociación colectiva de 4,08 horas al año. El aumento fue de 4,20 horas en los convenios de empresa y de 3,26 horas en los convenios de ámbito superior.
La jornada media pactada en los convenios de empresa registró una ligera reducción en 2014, pero registró un aumento de 4,7 horas entre 2015 y 2016. En los convenios de ámbito superior creció 15,36 horas entre 2013 y 2014, para reducirse posteriormente 10,01 horas en 2015 y 2,11 en 2016. A pesar de ello, continúa 2,6 horas por encima de la jornada registrada en 2013 en este tipo de convenios.
Más convenios con jornada máxima
El porcentaje de convenios colectivos con jornadas de menos de 37,5 horas/semana ha caído diez puntos en cinco años. En el año 2000 el 21,9% de los convenios recogía este tipo de jornada, que afectaba al 11,5% de los trabajadores; en 2007 el porcentaje había subido hasta el 35,0% de los convenios, llegando al 35,9% en 2011. Tras la reforma laboral, sin embargo, la jornada mínima, en este tramo, inicia un descenso continuado hasta quedar recogida en el 25,0% de los convenios colectivos en 2016.
En dirección contraria han evolucionado la jornada máxima (de más de 39,5 horas/semana al límite legal de 40 horas): el porcentaje de convenios que registraba este tipo de jornada descendió considerablemente entre los años 2000 y 2007, pasando de un 27,1% de los convenios al 16,4%; la reducción alcanzó su punto máximo en 2011 (antes de la reforma laboral) para volver a incrementarse un 6,1 puntos hasta 2016 (pasando del 14,7% de los convenios en 2011 al 20,8% en 2016).
El resultado es que hay un 3,3% menos trabajadores y trabajadoras con jornada de menos de 37,5 horas/semana (pasando del 16,1% en 2011 al 12,8% en 2016), y un 1,6% más con jornada máxima (pasando del 7,5% en 2011 al 9,1% en 2016). Este incremento de la jornada se nota también en el tipo de jornadas intermedias. Los trabajadores afectados por convenios colectivos con jornada laboral de entre 37,5 y 38,5 horas/semana pasaron del 32,0% en 2011 al 30,7% en 2016; sin embargo, aumentaba el número de trabajadores en el intervalo siguiente con una hora más de jornada (entre 38,5 y 39,5 horas/semana), pasando del 44,4% en 2011 al 47,4% en 2016.
Más trabajadores con distribución irregular de la jornada
El porcentaje de trabajadores con distribución irregular de la jornada anual se ha incrementado, en 25 puntos, al pasar del 52,2% en 2010 al 77,3% en 2015. En 2010 el 30,8% de los convenios contemplaba una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, y en 2015 subieron al 50,7%.
El incremento de la jornada laboral es sólo una parte de las regresivas condiciones de trabajo a las que se ven sometidos los trabajadores y trabajadores como consecuencia de la reforma laboral. Por esta razón UGT considera imprescindible la derogación de esta reforma y la restitución de los derechos laborales arrebatados a los trabajadores durante la crisis y a la que el Gobierno se niega a pesar de llevar varios años de crecimiento económico.
La derogación de la reforma laboral es el paso previo necesario para devolver el equilibrio al sistema de relaciones labores y a la negociación colectiva, a través de la cual es necesario abordar una reducción del tiempo de trabajo, la racionalización de la jornada laboral y su compatibilización con la vida personal y familiar, medidas que favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres y la corresponsabilidad de éstos últimos con las cargas familiares, así como fomentar el empleo estable y de calidad.