La garantia del capital aportado y la rentabilidad ha de incorporarse obligatoriamente a la regulacion de los planes de pensiones.
Fecha: 07 Nov 2017
La Secretaria de Políticas Sociales, Empleo y Seguridad Social, Mari Carmen Barrera, ha advertido al Gobierno de la “obligada reforma de los fondos de pensiones” como condicion necesaria para recuperar los planes de pensiones de empleo, como mejora en la negociacion, para los trabajadores.
En unas jornadas organizadas por Cinco Días, Mari Carmen Barrera ha asegurado que la crisis financiera ha dejado en evidencia que, como solución complementaria a la jubilación, los planes de pensiones de empleo “necesitan una revisión en profundidad, pues existen efectos indeseados que ponen en riesgo la inversión hecha y el ahorro futuro esperado. Además, ha considerado que la sociedad española no está preparada para sustituir una pensión pública por otra privada.
Barrera ha explicado que ante la falta de solvencia de los mercados financieros, la aparición de rentabilidades negativas dejó patente un funcionamiento gravado con altas comisiones. Dichas comisiones “dejaban sin efecto el propio fin del plan, el ahorro y la rentabilidad de lo invertido”.
Para UGT, ha explicado Barrera, es necesaria una revisión de la regulación y de su funcionamiento que corrija estos efectos para que realmente los planes de pensiones de empleo sean un instrumento eficaz de previsión social complementaria. Ha asegurado que “de esta forma se podrá volver, con la recuperación de la Negociación Colectiva y la obligada, necesaria y urgente, recuperación de salarios en nuestro pais, a desarrollar como salario diferido a los trabajadores”.
Mari Carmen Barrera ha explicado, además, las anomalías jurídicas que presentan los planes y fondos de pensiones. “La ausencia de un organismo regulador eficaz y específico es solo la punta del iceberg de un mercado de ahorro-previsión social sin garantías de futuro”.
Barrera ha destacado también la discriminación fiscal, hecho que la Comisión Europea ya ha denunciado en alguna ocasión. Además, el marcado desequilibrio entre las comisiones pagadas y la rentabilidad recibida, debe corregirse.
La legislación sobre sobre planes de pensiones no permite garantizar rentabilidad alguna a las aportaciones, al tiempo que las meras expectativas de rentabilidades mayores no constituye un interés legitimo protegido por el Derecho