La Audiencia Provincial de Asturias condena a Atlántica XXII por intromisión al honor del exsecretario general de MCA-UGT Asturias, Eduardo Donaire
Fecha: 14 Jul 2016
La Audiencia Provincial de Asturias estima el recurso de Donaire contra la empresa editora Atlántica XXII y reconoce la intromisión ilegítima por parte de la revista en el derecho al honor de Donaire debiendo de publicar en "lugar similar" en la revista, en internet y en las redes sociales esta nueva sentencia.
Los jueces condenan al pago de 6.000 euros a Letras Atlánticas (Empresa editora de Atlántica XXII), el director de la Revista Juan Manuel Fernández Suárez y el periodista Fernando Romero, autor de los artículos publicados en el número 36 de esta publicación, de enero de 2015. La misma condena recibe el que fuera sindicalista de la Corriente Sindical de Izquierda, Cándido González Carnero, por sus críticas a Donaire y a UGT, aparecidas en el mismo número de la revista.
El fallo es el siguiente:
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Don Eduardo Donaire Yáñez y desestimar el formulado por Doña Carmen Fernández López contra la sentencia dictada en fecha seis de abril de dos mil dieciséis por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, en los autos de los que el presente rollo dimana, que se REVOCA, acordando en su lugar la parcial estimación de la demanda instada por Don Eduardo Donaire Yáñez contra Letras Atlánticas, S.L., Don Juan Manuel Fernández Suárez, Don Fernando Romero García y Don Cándido González Carnero, declarando que el artículo periodístico señalado en la demanda (nº 36 de la Revista Atlántica XXII) constituye en parte una intromisión ilegítima en el derecho al honor de dicho demandante, condenando a la citada entidad a la publicación a su costa de la presente sentencia en lugar similar y con idéntica difusión, con inclusión de Internet y redes sociales, que la que tuvo en su momento el referido artículo, y condenando además al abono a dicho demandante de las cantidades siguientes: 6.000 € (seis mil euros) con carácter solidario a Letras Atlánticas, S.L., Don Juan Manuel Fernández Suárez y Don Fernando Romero García, y otros 6.000 € (seis mil euros) Don Cándido González Carnero, con los intereses legales desde la interposición de la demanda. Se confirma la recurrida en cuanto a la desestimación de la demanda formulada por Doña Carmen Fernández López. No procede expresa condena en cuanto a las costas de ambas instancias. Habiéndose estimado parcialmente el recurso de apelación, conforme al apartado 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, procédase a la devolución del depósito constituido por la parte apelante para recurrir. Frente a esta resolución cabe recurso de casación y/o por infracción procesal, en su caso. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.