UGT y CCOO exigen al Gobierno que apoye la propuesta de norma sobre violencia de género en el Consejo de Administración de la OIT
Fecha: 29 Oct 2015
UGT y CCOO exigen al Gobierno del Partido Popular que apoye la propuesta de un punto normativo sobre “La violencia en contra de la mujer en el lugar de trabajo” en la reunión del Consejo de Administración de la OIT que comienza hoy en Ginebra.
Ya en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2009 se demandaron políticas de apoyo a la prohibición de la violencia sexista en el lugar de trabajo, pero la realidad es que el 35% de las mujeres de todo el mundo siguen siendo víctimas de actos de violencia física y/o sexual y entre el 40 y el 50% de las mujeres están expuestas a diferentes actos de carácter sexual.
Por ello, UGT y CCOO consideran imprescindible un convenio de la OIT que facilite la implementación de políticas en las empresas que avancen en la erradicación de esta lacra social.
Desde Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores se ha solicitado a la Ministra de Empleo y Seguridad Social que el Gobierno de España apoye la propuesta de un punto normativo sobre “La violencia en contra de la mujer en el lugar de trabajo” en la reunión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que comienza hoy y se prolongará hasta el próximo 12 de noviembre.
Las conclusiones de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2009 relativas a la igualdad de género como eje del trabajo decente demandaron la prohibición de la violencia sexista en el lugar de trabajo, así como políticas, programas, leyes y otras medidas para su prevención.
La violencia sexista es una de las acciones más perniciosas de los derechos humanos en el mundo del trabajo. En la mayoría de los países, los instrumentos sobre violencia de sexista, entendida como acoso sexual, se centran principalmente en criminalizar a los perpetradores, generalmente mediante la inclusión de los delitos sexuales en el código penal.
Pese a tener una importancia vital, este tipo de respuestas no se adaptan necesariamente a las características de las relaciones en el lugar de trabajo. Tal como señalara la Comisión de Expertos de la OIT, generalmente se ha demostrado que dejar el acoso sexual a los procedimientos penales resulta inadecuado, ya que en ellos se pueden tratar los casos más graves pero no toda la diversidad de comportamientos que en el contexto del trabajo pueden considerarse como acoso sexual.
La violencia sexista afecta de manera desproporcionada a las mujeres e inhibe su independencia y desarrollo económico. El 35% de las mujeres de todo el mundo han sido víctimas de actos de violencia física y/o sexual; y entre el 40 y 50% de las mujeres están expuestas a diferentes actos de carácter sexual: contacto físico no consentido, abuso sexual, acoso por razón de sexo.
Disponer de un Convenio de la OIT facilitaría el diseño adecuado de políticas de recursos humanos dentro de las empresas y orientaciones para el diálogo social y la elaboración de convenios colectivos.
Un instrumento de la OIT en contra de la violencia hacia las mujeres en el lugar de trabajo:
- Reduciría la vulnerabilidad de las mujeres a quedar expuestas a la violencia sexista, aumentando su independencia económica y su productividad en el trabajo;
- Ayudaría a mejorar la salud y seguridad en el trabajo, así como las relaciones laborales; y ayudaría a crear una cultura propia al lugar de trabajo donde no se tolere este tipo de violencia;
- Reduciría los costos asociados con la violencia sexista en el lugar de trabajo, por ejemplo, los causados por el absentismo, la pérdida de productividad y las causas penales ante los tribunales;
- Reconocería el impacto de la violencia doméstica en el lugar de trabajo;
- Daría una orientación clara a los empleadores y a los trabajadores sobre sus responsabilidades en lo que se refiere a prevenir, abordar y reparar la violencia hacia las mujeres en el trabajo;
- Ayudaría a los empleadores en la elaboración de políticas de recursos humanos bien diseñadas que contengan procedimientos claros para la prevención de la violencia sexista y hacer frente a las consecuencias de la misma en el mundo del trabajo (incluyendo el impacto de la violencia doméstica en el lugar de trabajo);
- Ayudaría a los empleadores a establecer procedimientos claros para notificar quejas y reclamaciones;
- Contribuiría considerablemente a alcanzar objetivos de trabajo decente;
- Ayudaría a desarrollar una mayor coherencia en los marcos legales encaminados a erradicar la violencia sexista y a promover los derechos humanos de las mujeres.
UGT y CC.OO consideramos necesario que el Gobierno de España se implique en la adopción de un compromiso internacional contra la violencia sobre las mujeres, apoyando la inclusión de este punto normativo en la Conferencia de la OIT, con el fin de avanzar en la erradicación de la violencia en el ámbito laboral que afecta, sobre todo a las mujeres.