UGT y CCOO advierten que las empresas no podrán abonar salarios en cómputo anual por debajo del SMI fijado para 2017
Fecha: 05 Ene 2017
La Disposición Transitoria Primera y Segunda del Real Decreto 740/2016 es compatible con que el convenio garantice un salario nunca inferior en cómputo anual al SMI de 2017.
En relación a los efectos que sobre los salarios fijados en los convenios colectivos tiene el establecimiento del SMI anual, UGT y CCOO precisan que el apartado 3 del artículo 3 del Decreto Ley regula, como en años anteriores, la posible compensación y absorción de los ingresos de los trabajadores en cómputo anual por encima del SMI, en los siguientes términos: “las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste”.
Conforme dicho precepto, aclaran CCOO y UGT, un convenio colectivo no sufre variación por la aprobación del SMI, salvo que los salarios fijados en el mismo en cómputo anual, queden por debajo de aquel, en cuyo caso deben incrementarse.
El Real Decreto aprobado el pasado 30 de diciembre, da un paso más respecto a los anteriores reales decretos, y añade una disposición transitoria primera, que afecta a los convenios vigentes que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales. Señala dicha disposición que, en este caso, el SMI a tener en cuenta será el vigente para el año 2016, y a partir del año 2018, y mientras mantengan dichos convenios su vigencia, se incrementarán según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.
UGT y CCOO informan que esta previsión mantiene una excepción y una garantía. La excepción es que por acuerdo de las partes legitimadas, se puede aplicar como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales fijados en el convenio vigente, la nueva cuantía del SMI prevista para el año 2017. La garantía es que el salario fijado en el convenio actualmente vigente, de acuerdo con las reglas anteriores, no puede resultar inferior en cómputo anual al SMI para el año 2017, y en consecuencia se debe incrementar para garantizar este último, aplicando las reglas de la absorción y compensación. Es decir, el convenio tiene que garantizar al menos el SMI del año 2017. En ningún caso, por tanto, se puede percibir un salario en el año 2017 por debajo, en cómputo anual, del SMI 2017.
Las referencias al SMI en los convenios colectivos no están muy generalizadas, pero pueden ser explícitas o implícitas, y afectar a los salarios en general o a otros supuestos (categorías o niveles concretos, complementos salariales,…..) y pueden hacer referencia a la cuantía del SMI o al porcentaje de incremento anual del SMI. Es decir, la casuística es diversa, por lo que debe analizarse cada caso concreto para determinar los efectos que las previsiones del RD 740/2016 tiene sobre cada convenio que contenga cláusulas referenciadas en el SMI, y siempre bajo la premisa, concluyen CCOO y UGT, de que las empresas no pueden abonar salarios que, en cómputo anual, sean inferiores al SMI oficial de cada año.