UGT-A vuelve a pedir que no se traten decisiones del procedimiento judicial como si fueran sentencias
Fecha: 18 Dic 2019
Con fecha de hoy, se han difundido diversas noticias en los medios de comunicación respecto al escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal, escrito que a esta hora, y según hemos podido conocer, no ha sido notificado a la representación de los investigados.
En dicho escrito, que no sentencia, y según nos consta por las informaciones aparecidas se indica que esta organización, UGT-Andalucía, es responsable civil subsidiario de las cuantías supuestamente defraudadas.
A este respecto y una vez se dé traslado a esta organización de su llamada al procedimiento, lo que aún no ha ocurrido, tendremos ocasión de conocer directamente lo realizado por parte del Juzgado en estos años de instrucción así como poder exponer nuestros criterios en aquellas cuestiones cuya valoración no se comparte.
En esta situación, tras lo acontecido en el día de hoy, y hasta que esta organización no sea llamada al procedimiento en la condición de responsable civil subsidiario, reiterar los argumentos ya expuestos en anteriores comunicados.
Todas y cada una de las acciones formativas que englobaban cada uno de los programas objeto de investigación fueron realizadas, y con niveles de eficacia y calidad que a fecha de hoy no pueden ser puestos en duda de forma objetiva.
No compartimos que cuestiones que debieran ser resueltas en otro ámbito jurisdiccional, como es el carácter subvencionable o elegible de un gasto, la necesidad de un contrato entre entidad beneficiaria y entidad vinculada –que al perito judicial no le consta-, aún cuando en el convenio entre administración y entidad beneficiaria sí se autoriza la ejecución a través de entidad vinculada, o la obligación de solicitar autorización para subcontratar aún cuando la norma –de ámbito administrativo- establece un criterio distinto, deban ser resueltas en una jurisdicción como la penal, presidida por el principio de intervención mínima, máxime cuando entre los propios órganos de la administración y una vez revisada la documentación de los expedientes se indican criterios de no subvencionabilidad contrarios o cuando menos distintos.
Por ello, reiteramos nuestro convencimiento de que no se ha cometido ningún delito, solicitando, una vez más, que se respete la presunción de inocencia, máxime cuando los supuestos hechos aún no han sido objeto de enjuiciamiento, a fin de no implantar en la opinión pública la culpabilidad de las personas procesadas y de esta organización como una realidad.