UGT pide una regulación sobre el uso de las tecnologías que permiten el seguimiento de los trabajadores
Fecha: 15 Dic 2017
- El uso de las tecnologías de seguimiento (wereables) va en aumento y existe un riesgo cierto de que las empresas invadan la intimidad y vida personal de los trabajadores.
- En España existe un vacío legal, no hay límites, ni normativas que vigilen el funcionamiento de estas tecnologías.
- UGT exige una regulación específica que evite las situaciones abusivas por parte de las empresas y el empeoramiento de las condiciones laborales.
- El objetivo es anticiparse a los nuevos modelos productivos y a la digitalización del trabajo, para asegurar el respeto a los derechos de los trabajadores.
El uso empresarial de wereables o tecnologías de seguimiento van en aumento (se estiman crecimientos anuales del 25%), lo que resulta altamente inquietante, puesto que implican elementos de vigilancia y control de la actividad laboral y se pone en peligro la intimidad de los trabajadores y trabajadoras.
Algunas de las mayores empresas del mundo, como BP, Amazon, Tesco, ya han implantado este tipo de dispositivos tecnológico, lo que les permite hacer un seguimiento pormenorizado de las actividades de sus trabajadores, su localización física, en cada momento, y un control exhaustivo de sus descansos.
Hay varias empresas que están experimentando actividades con gafas de realidad virtual, probando guantes de realidad aumentada, además de las más usuales pulseras inteligentes y brazaletes electrónicos. Incluso algunas están implantando chips subcutáneos a sus trabajadores al objeto de “abrir puertas o controlar el uso de las impresoras”.
UGT advierte que estamos en la antesala de una tendencia que busca el aumento de la productividad laboral soslayando los derechos y la intimidad de los trabajadores y trabajadoras.
¿Qué ocurre en España?
En nuestro país no hay una normativa específica que regule el uso indiscriminado de esta “tecnología de seguimiento” con lo que se produce un peligroso vacío legal. La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) no hace referencia directa al tratamiento de datos recopilados por dispositivos ponibles. De hecho, la Agencia Español de Protección de Datos está trabajando, en este sentido, y ha publicado algunas guías y recomendaciones sobre privacidad y seguridad en este tipo de dispositivos móviles y tecnologías inalámbricas.
Sin embargo, la realidad es que, a día de hoy, no existe una legislación clara y de referencia que proteja al trabajador de los peligros inherentes al uso malintencionado de sus datos personales. Otro riesgo de que debe ser analizado es el de la seguridad, tanto digital como física.
Por un lado, los dispositivos conectados a redes inalámbricas (Bluetooth, WIFI, NFC, etc.) posibilitan que un tercero, con los conocimientos adecuados, pueda acceder al dispositivo y hacer un uso inadecuado o perverso de los datos recopilados por el mismo, lo que viene a configurar un entorno sumamente lesivo y peligroso para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras. Por otro, el uso de herramientas de realidad virtual o aumentada, que funcionan en contextos diferentes a los puramente tangibles y que son muy diferentes a los que estamos acostumbrados, sin una previa evaluación de riesgos, podrían desencadenar en accidentes laborales y afectar a la integridad de los empleados que las utilicen.
Además, el uso abusivo de este tipo de herramientas puede desembocar en una hiperconectividad laboral que rompa las barreras entre la vida personal y profesional, justo en la dirección contraria a la tendencia de nuestros vecinos europeos, que ya han consolidado el Derecho a la Desconexión, dentro de su normativa.
Por tanto, UGT advierte que la puesta en marcha de este tipo de dispositivos ponibles, sin el debido control legislativo y sindical, y soportado en la negociación colectiva, pueden significar una arriesgada distorsión de las relaciones laborales.
Sin una regulación clara, específica y negociada, el uso de los wereables supone un peligro para la intimidad de los trabajadores/as y podrían derivar en un fortísimo incremento de la litigiosidad laboral.
El sindicato exigirá, antes de su implantación en España y de que sea interpretado como un hecho consumado, que se establezcan límites y normativas que vigilen el funcionamiento de las wereables, su impacto sobre las condiciones laborales y su eficacia real. Considera que es imprescindible anticiparse a los nuevos modelos productivos y a la digitalización del trabajo como mejor opción para garantizar y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores en España.