UGT hace un llamamiento para que la precariedad laboral no impida el derecho al voto
Fecha: 14 Dic 2015
La convocatoria de elecciones generales en plena campaña navideña significa que la jornada electoral, a pesar de ser día festivo, será laboral para los trabajadores de muchas actividades económicas ligadas al ocio y las celebraciones propias de estas fechas.
Por esta razón, la Unión General de Trabajadores recuerda que la normativa electoral española prevé una serie de permisos retribuidos para facilitar a los ciudadanos el ejercicio de su derecho al voto, y exhorta al Gobierno, los partidos políticos y las organizaciones empresariales a reclamar el cumplimiento efectivo de esta normativa.
Es una responsabilidad de todos que la enorme variedad de formas de precariedad laboral que se ha instalado en nuestro mercado de trabajo, especialmente cuando éste es estacional, no interfiera en el ejercicio de un derecho ciudadano fundamental como es el derecho al voto.
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece, en su punto 3.d) que el trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración “por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo”, y el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales establece en su artículo 13 un periodo de hasta cuatro horas libres retribuidas de la jornada de trabajo para ejercer el derecho a voto.
Las Comunidades Autónomas con competencias en materia laboral han ido publicando en las últimas fechas una regulación más precisa de esos permisos de hasta cuatro horas, que se establece teniendo en cuenta que los colegios electorales estarán abiertos entre las 9:00 y las 20:00 horas del domingo 20 de diciembre, y cuyas líneas generales son:
- Si la jornada laboral coincide en menos de dos horas con el horario de colegios electorales: no se tendrá derecho a permiso
- Si la jornada laboral coincide entre 2 y 4 horas con el horario de colegios: el permiso será de 2 horas
- Si la jornada laboral coincide entre 4 y 6 horas con el horario de colegios: el permiso será de 3 horas
- Si la jornada laboral coincide en más de 6 horas con el de los colegios: el permiso será de hasta 4 horas.
El RD 605/1999 establece también que cuando el trabajo se realice en jornada reducida (a tiempo parcial) “se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso”.