UGT exige una cláusula social en los contratos públicos
Fecha: 12 Ago 2017
La Unión General de Trabajadores considera necesario que las Administraciones Públicas incorporen cláusulas de contenido social, laboral y medioambiental a los contratos que realizan, tanto en el criterio de selección, como en la adjudicación y en su ejecución, y garantizar condiciones laborales y de vida dignas. La Ley de Contratos del Estado, cuyo proyecto de ley está en tramitación parlamentaria, tiene que impedir que las empresas pujen en condiciones de baja temeraria a costa de los trabajadores porque, entre otras cuestiones, marcan de forma directa o indirecta el desarrollo socioeconómico de este país. No se trata de echar balones fuera, porque deben velar por su compromiso público y no permitir la explotación laboral en los contratos que se realizan dentro de la Administración.
La contratación del sector público moviliza más del 15% del PIB y su acción repercute de forma directa e indirecta en el desarrollo socioeconómico y político del país. UGT considera que su regulación es un instrumento fundamental no solo para impulsar un modelo de Administración Pública, sino un modelo productivo y un modelo de sociedad.
Es por esto que la nueva Ley de Contratos del Estado, cuyo proyecto de ley que se encuentra en trámite parlamentario, debería incluir la obligatoriedad de que los contratos de las administraciones públicas incorporen cláusulas de contenido social, laboral y medio ambiental, tanto como criterio de selección del contratista, como de la adjudicación de los contratos y como exigencia de ejecución.
El objetivo, entre otros, debe garantizar unas condiciones laborales dignas, incluyendo la estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades, mejorar la seguridad y salud laboral, favorecer la formación en el lugar de trabajo, contribuir a la inserción laboral de los colectivos más desfavorecidos, así como asegurar unas condiciones medioambientales adecuadas.
La normativa deberá también impedir eficazmente la contratación con empresas que pujen en condiciones de baja temeraria e incluir en los pliegos la obligación de las empresas adjudicatarias garantizar, y no reducir, unas condiciones de trabajo dignas (jornada, salario y mejoras sobre legislación laboral básica) de los y las trabajadores adscritos al contrato durante toda su ejecución, de acuerdo con el convenio colectivo aplicable al presentarse la oferta. Y si se incumple, debe contemplar la posibilidad de suprimir la prórroga o establecer las penalizaciones convenientes o incluso la resolución del contrato.
Para UGT, con carácter general, en las licitaciones públicas el precio no debe ser el único valor a tener en cuenta a la hora de elegir la oferta más ventajosa para evitar que la contratación pública consista en una pura subasta y que se produzcan situaciones de explotación, abonadas por la reforma laboral, que ha roto los equilibrios en las relaciones laborales.
La Unión General de Trabajadores considera imprescindible, entre otras cuestiones
Recuperar la eficacia de la negociación colectiva quebrantada por las limitaciones impuestas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y por la reforma laboral (que es imprescindible derogar)
Garantizar y concretar la figura de la subrogación y la sucesión empresarial que garanticen la estabilidad en el empleo
Proteger los derechos laborales de toda índole, frente a los posibles vaivenes de las concesiones públicas, priorizando la flexibilidad interna negociada.
Establecer cláusulas en los Convenios que impidan discriminaciones injustificadas con respecto al personal donde se prestan servicios.
Exigir que los costes laborales puedan repercutir, sin límite alguno, en la revisión de precios de las concesiones públicas
Excluir de las leyes de los Presupuestos Generales del Estado, exclusivamente en lo relativo a la fijación de las condiciones de trabajo, a los entes, organismos y entidades que, formando parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no tengan la consideración de administraciones públicas en los términos establecidos en el artículo 3.2 de dicha norma
Recuperar la autonomía colectiva de las partes concurrentes (sindicatos-entidades) en la determinación de las condiciones de trabajo de las personas empleadas públicas que prestan sus servicios en las mismas.
Exigir el cumplimiento de implantar medidas y planes de igualdad en sus ámbitos.