UGT denuncia que las trabajadoras del hogar continúan sufriendo discriminación por razón de género

El sindicato recuerda, en el día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, que este trabajo, desempeñado mayoritariamente por mujeres y, en particular, por mujeres de nacionalidad extranjera o de origen migrante, presenta los niveles más altos de trabajo a tiempo parcial y es la actividad con el menor salario

Fecha: 30 Mar 2025

Mujer de la limpieza con un detergente de pulverización

En el día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) quiere recordar que, pese a los avances, tanto la relación laboral especial como la actividad, estas personas trabajadoras mantienen elementos que las diferencian del resto de trabajadoras y trabajadores y que, tal como ha señalado en dos sentencias el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, constituyen una clara discriminación por razón de género. 

Este trabajo, desempeñado mayoritariamente por mujeres y, en particular, por mujeres de nacionalidad extranjera o de origen migrante, presenta los niveles más altos de trabajo a tiempo parcial y es la actividad con el menor salario, lo que implica que la precariedad de las condiciones de empleo se extiende hasta la protección social para las personas pensionadas: 

  • De las 583.200 personas ocupadas en esta actividad el año 2024, 65.900 eran hombres. Pero mientras las mujeres que trabajan a tiempo parcial, representaban el 62,3% del total de mujeres trabajadoras en esta rama de actividad, en el caso de los hombres, el porcentaje de trabajo a tiempo parcial descendía hasta el 26´6%.
  • De las 557.000 personas ocupadas en esta actividad en el año 2023, 259.800, el 47%, todas ellas trabajando a jornada parcial, percibían un salario medio mensual bruto inferior a 1.000 euros.
  • Con datos de 2023, el importe medio de la pensión de jubilación de un hombre en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, era de 645,63 euros frente a los 614,12 de las mujeres trabajadoras de este sistema espacial. En este contexto, el 63,1% de todas las pensiones de jubilación del Sistema Especial, percibieron complementos a mínimos.
  • En relación con lo anterior, en el caso del total de las trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social de nacionalidad extranjera, el 1,1% se mantiene en alta más allá de los 65 años, porcentaje que, en el caso de las trabajadoras extranjeras afiliadas al Sistema Especial de Empleados de Hogar, sube al 3%.

La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores, cuando ya se ha cumplido un año desde que el 29 de febrero de 2024 entró en vigor para nuestro país el Convenio 189 de la OIT sobre trabajadoras y trabajadores domésticos, reclama la apertura de una mesa de Diálogo Social a fin de abordar, entre otras, estas reivindicaciones: 

  • Reformular el objeto de esta relación laboral para prohibir expresamente la contratación de cuidados profesionalizados. 
    Las bonificaciones a la parte empleadora en la cotización al Sistema Especial de Empleados de hogar han de ser un elemento transitorio y en todo caso vinculado a las tareas y la capacidad económica de las familias.
  • Abordar la desaparición de la relación laboral especial y su inclusión en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Avanzar en la valoración de las diferentes tareas realizadas, estableciendo una retribución adecuada para cada una de ellas.
  • Establecer medidas que garanticen una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia en el lugar de trabajo, por parte de quienes forman parte del entorno familiar o que eventualmente ingresan en el mismo.
  • Prohibir el trabajo interno, reducir las horas de presencia y prohibir las mismas en los contratos a tiempo parcial en los términos establecidos en el artículo 12.5 del estatuto de los trabajadores para las horas complementarias.
  • Cumplir la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la necesidad de implantar el registro horario.
  • Equiparar el importe de la indemnización por extinción del contrato de trabajo con el del resto de trabajadoras y trabajadores.  
  • Valorar si de acuerdo con el Convenio 138 sobre edad mínima de la OIT, este trabajo solo debería ser desempeñado por personas mayores de 18 años por las dificultades para garantizar la ausencia de peligrosidad para su salud y seguridad en el desempeño de su trabajo.
  • Prohibir, perseguir y sancionar a las agencias de colocación no autorizadas y regular específicamente la actividad de las agencias de colocación de trabajadoras del hogar y plataformas digitales con la finalidad de evitar que la prestación de servicios que estas ofrecen siga enmascarando lo que debería ser una relación laboral común entre la agencia y la trabajadora.
  • Vigilar y sancionar a las agencias autorizadas, así como a las plataformas digitales, que contravienen el principio de no discriminación difundiendo ofertas donde tener una determinada nacionalidad o el sexo, se convierten en un requisito.
  • Llevar a la práctica la medida incluida en el Plan de acción nacional contra el trabajo forzoso: relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas, sobre el refuerzo de la actividad inspectora en el sector del trabajo doméstico, pero con la inclusión de medidas que, salvaguardando el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, no releguen a un segundo plano el cumplimiento de los derechos laborales de las trabajadoras, incluidas las mujeres en situación administrativa irregular.
     

Fuente: UGT