El TUE dictamina que se le exija una licencia a Uber para operar en la UE, en línea de lo que defiende UGT

Fecha: 20 Dic 2017

  • Además de un servicio de intermediación, es un servicio de transporte, por lo que no se beneficia del principio de libre prestación de servicios de las normas comunitarias
  • El Juzgado Mercantil de Barcelona presentó en agosto de 2015 una petición para dilucidar si las prácticas de esta plataforma eran desleales e ilegales en España

En el día de hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que la plataforma de transporte Uber es un servicio de intermediación y transporte al que se le debe exigir una licencia para operar en los Estados miembros de la UE.

En concreto, el Juzgado Mercantil de Barcelona presentó en agosto de 2015 una petición al TUE para dictaminar si las prácticas de Uber podrían calificarse de desleales e incumplir la normativa española en materia de competencia.

Ante esto, la respuesta del tribunal europeo es contundente: "es un servicio de intermediación, que tiene por objeto conectar, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte y, por lo tanto, ha de calificarse de "servicio en el ámbito de los transportes", a efectos del artículo 58 del TFUE".

Para UGT esta plataforma presta un servicio de intermediación que se integra en un servicio global cuyo elemento principal es el servicio de transporte. Además, es cada Estado quien tiene que regular la prestación de estos servicios, ya que el TUE señala que como los servicios de transporte urbano no colectivo no han dado lugar a la adopción de normas comunes por parte de las instituciones de la Unión, incumbe a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de dichos servicios de intermediación.

No solo intermediación

Uber no se limita únicamente a un ámbito de intermediación, sino que pertenece al del transporte, por lo que no se beneficia del principio de libre prestación de servicios que las normas comunitarias garantizan al campo de la Sociedad de la Información.

Uber crea una oferta de servicios de transporte urbano cuyo funcionamiento general organiza en favor de personas que desean recurrir a esta oferta. El servicio se basa en la selección de conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo a los que se proporciona una aplicación sin la cual no estarían en condiciones de prestar el servicio.

El tribunal también destaca que Uber ejerce una influencia decisiva en las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores (precio máximo de la carrera, recepción del precio y transmisión de una parte al conductor, control sobre la calidad de los vehículos e idoneidad del comportamiento de los conductores, entre otras).

 

Isabel Araque, Secretaria Confederal de UGT

Fuente: UGT