El Gobierno debe aprovechar la oportunidad de profundizar en las políticas públicas de vivienda
Fecha: 22 Ene 2019
El Real Decreto, tumbado en el Congreso, aunque insuficiente, mejoraba la situación
► UGT califica de oportunidad perdida el que la mayoría del Congreso no haya apoyado, finalmente, el Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
► Un Real Decreto que el sindicato calificó de insuficiente, pero que al menos mejoraba la situación actual y que recogía parte de sus reivindicaciones.
► Las políticas de vivienda deben responder a las necesidades de las personas y se debe garantizar el derecho a una vivienda digna, adecuada y accesible.
► El sindicato reclama un gran Parque de Viviendas en Alquiler Social en el ámbito de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos.
El Real-Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, finalmente no ha sido aprobado por el pleno del Congreso de los Diputados. UGT considera que es una oportunidad perdida en cuanto a que este Real Decreto, mejoraba la situación actual, aunque era insuficiente y se quedaba corto.
El Real-Decreto incluía, sin embargo, una gran parte de las propuestas defendidas por nuestro sindicato en materia de vivienda.
UGT considera que es necesaria una regulación para equilibrar la desigual relación que existía entre arrendador/arrendatario al dotar a este último de unos periodos más largos de duración del contrato y de un alivio de las cargas que comportaba la firma del contrato lo cual favorece el poder realizar un proyecto de vida más estable en el tiempo.
El RD recoge medidas destinadas a mitigar la vulnerabilidad social de las familias que se encuentran en alquiler (más del 42% de ellas, destinan el 40% al pago de la renta y en los últimos años los alzamientos por impagos han acumulado más de un 5% anual); aumentar el parque de viviendas en alquiler o tratar de atenuar las deficiencias en materia de accesibilidad que sufren diariamente personas con discapacidad y movilidad reducida, todo ello en un contexto demográfico de envejecimiento poblacional.
UGT subraya que es el momento de realizar políticas que se centren en las necesidades habitacionales de las personas. Unas políticas de vivienda con un nuevo sesgo social para hacer efectivo el derecho fundamental a una vivienda digna, adecuada y accesible, capaz de poder ser invocado ante los poderes públicos y ejercitable ante los tribunales de justicia.
En ese sentido, el sindicato anima al Gobierno a seguir profundizando y avanzando en este tipo de políticas públicas potenciando, preferentemente, actuaciones para la creación de una gran Parque de Viviendas en Alquiler Social en el ámbito de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, gestionados con instrumentos públicos, con la colaboración del ICO en cuanto a su financiación, al objeto de que el alquiler nos acerque a cifras de la UE.
Dentro de las medidas contenidas en la ley de vivienda y alquiler, UGT destaca:
-- En relación al alquiler, se modifica la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), ampliándose los plazos del contrato obligatorio de 3 a 5 años (será de 7 si el arrendador es persona jurídica), al igual que la prórroga forzosa de 1 a 3 años (caso de que ambas partes no denuncien el contrato). Igualmente se limitan las garantías que debe prestar el arrendatario, limitándolas a 2 mensualidades, como máximo. Los gastos de gestión inmobiliaria correrán a cargo del arrendador si éste es una persona jurídica (inmobiliaria).
- En relación al alquiler turístico, se saca su regulación normativa de la LAU para incluirla en la normativa del sector turístico, siendo las comunidades autónomas las encargadas de su desarrollo. Además, se habilita a las comunidades de propietarios para que, por mayoría de tres quintos puedan adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de esta actividad.
- Destacar las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), relativas a la reforma del procedimiento de desahucio de viviendas, ofreciendo mayor protección a las familias más vulnerables, estableciéndose unos trámites y plazos que ofrecen mayor seguridad y coordinación entre los órganos judiciales y los servicios sociales respectivos.
- Dentro de las medidas fiscales que se recogen en la norma, destacar la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) cuando se suscriba un contrato de arrendamiento para uso estable y permanente.
- Con respecto al IBI: se elimina la obligación de repercutirlo al arrendatario en casos de alquiler social por parte de las Administraciones Públicas. Igualmente, los Ayuntamientos podrán establecer bonificaciones de hasta el 95% en el caso de viviendas sujetas a alquiler a precio limitado. También, dentro de estas medidas fiscales, se define el concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente para que los Ayuntamientos puedan realizar un recargo en el IBI.
- Respecto a los entes locales que, si éstos arrojan superávit en sus cuentas, podrán destinar el mismo a promover parques de viviendas públicas.
- Por último, en el tema de accesibilidad universal, se faculta a las comunidades de propietarios para que puedan aumentar, en tres períodos, hasta un 10% su fondo de reservas para la realización de obras de esta naturaleza. Estableciendo, igualmente, su obligatoriedad de realización por parte de la comunidad si las ayudas públicas alcanzan el 75% de coste de los mismos.